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TSJ

AS/0881/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 881/2018-RA

Sucre, 27 de septiembre de 2018

Expediente : La Paz 94/2018

Parte Acusadora : Franklin Gutiérrez Larrea y otro

Parte Imputada  : Julia Serrano Pinto y otra

Delitos       : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 25 de mayo y 11 de junio de 2018, Pascuala Serrano Pinto, de fs. 438 a 439 vta. y Monserrat Mercedes Serrano, de fs. 499 a 501 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 025/2018 de 11 de abril, de fs. 418 a 433 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Reynaldo Rómulo Quisbert Herrera contra Julia Serrano Pinto e inter partes por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 14/2015 de 13 de noviembre (fs. 274 a 284), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julia Serrano Pinto y Monserrat Mercedes Serrano, autoras y culpables de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, imponiendo a cada una la pena de dos años y seis meses de reclusión, más costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Siendo absueltas del delito de Apropiación Indebida.

Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea (fs. 330 a 335 vta.) y las imputadas Julia Serrano Pinto (fs. 316 a 327) y Monserrat Mercedes Serrano (fs. 337 a 346), opusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 025/2018 de 11 de abril, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de la parte acusadora particular y procedente la apelación restringida de Monserrat Mercedes Serrano; en consecuencia, anuló en parte la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia “ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA por el cual fue condenada la co-acusada MONSERRAT MERCEDES SERRANO, manteniéndose subsistente al determinación de su absolución por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA” (sic). Fue resuelta la solicitud de complementación y enmienda de Monserrat Mercedes Serrano mediante Resolución de 10 de mayo de 2018 (fs. 488).

Por diligencias de 18 de mayo y 4 de junio de 2018, Pascuala Serrano Pinto (fs. 435) y Monserrat Mercedes Serrano (fs. 441), fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 de mayo y 11 de junio del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1 Recurso de casación de Pascuala Serrano Pinto.

Refiriendo lo sostenido por el Auto de Vista impugnado en relación que su persona no habría fundamentado de manera correcta los motivos de apelación restringida inherentes al art. 370 en sus incs. 1), 5) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la recurrente señala:

En cuanto al inc. 1) del art. 370 de la Ley Adjetiva Penal, fue argumentado de forma correcta, por cuanto la propia Sentencia haría referencia a existir prueba plena en torno a que su persona por tradición fuera propietaria del nombre comercial “La Riel” y que hubiera sido demostrado a través de la Licencia Municipal de Funcionamiento, a partir de lo que se establecería la comisión del delito previsto por el art. 345 del CP y que no fue compulsado de manera correcta por el Tribunal de apelación.

Sobre el inc. 5) del art. 370 del CPP, apuntando al contenido del punto II.a del memorial de apelación restringida, por una parte precisa que su fundamento de modo claro señaló que a pesar de alegarse en Sentencia que su persona es propietaria de la denominación “La Riel”; sin embargo, sin fundamento alguno ese mismo fallo refiere que la conducta de las acusadas no se subsume al tipo penal contenido en el art. 45 del CP. Agrega que tal situación es contradictoria entre la relación de hechos, la fundamentación y la parte dispositiva, y que no fueron compulsados de forma debida por el Auto de Vista impugnado.

Respecto al art. 370 inc. 8) del CPP, la recurrente afirma que en los apartados II.b y II.c de su apelación restringida, fundamentó de manera amplia y correcta la contradicción entre las partes considerativa y dispositiva de la Sentencia de grado, usando para ello los mismos argumentos de hecho descritos en el párrafo que precede; empero, afirma que el Tribunal de apelación no compulsó de modo correcto esos argumentos.

II.2 Recurso de casación de Monserrat Mercedes Serrano.

La recurrente califica como incongruente el hecho de que la Sentencia la absolvió de pena y culpa por el delito de Abuso de Confianza; sin embargo, paralelamente se la condenó a dos años y seis meses de reclusión. Agrega que la acusación particular únicamente menciona ejercer una actividad comercial sin acreditar legalmente tal ejercicio, lo que en sentido contrario sí habría demostrado la recurrente.

Luego de reseñar el trámite y la forma de resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la recurrente reclama que si se declaró procedente dicha excepción y se dispuso el archivo de obrados “con que obrados se va a proseguir la causa en [su] contra” (sic). Adiciona que la acción penal fue dirigida contra dos personas; empero, la Sentencia fundamenta que sólo su persona fuera quien tuviera el registro legal en SENAPI y FUNDEMPRESA. Añade que en el proceso se estableció que desde el momento de consumación del hecho transcurrieron más de 7 años y tratándose de un delito instantáneo, la prescripción debió ser declarada procedente.

Señala que el Auto de Vista impugnado “ratifica y defiende los defectos de la sentencia establecidos en el artículo 370 concernientes a los numerales 1, 4, 5, 6, 8 y 11, cuando no se pudo establecer que [su] persona fue quien realizó acto ilegal alguno” (sic).

Finalmente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 312/2013 de 28 de noviembre, 407/2013 de 27 de septiembre y 057/2017-RA de 24 de enero, del cual afirma “versa sobre vulneración al debido proceso pues el juez excluyó las pruebas de descargo” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Franklin Gutiérrez Larrea y otro
Demandado
Julia Serrano Pinto y otra
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2018AS/0881/2018-RAFuente oficial