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AS/0881/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2021Civil

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/Se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Congruencia

El recurrente acuso que el Auto de Vista incurrió en incongruencia interna al no resolver todos los puntos planteados en el recurso de apelación. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista, debió corregir la sistemática desobediencia del Juez q…

Proceso
Anulabilidad de escritura pública, rehabilitación de partida, reivindicación más daños y perjuicios.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

L A S A L A C I V I L

Auto Supremo: 881 /2021

Fecha: 04 de octubre 2021

Expediente: LP-154-21-S

Partes: Alberto Patiño Mamani c/ Alfredo Patiño Arias y Elizabeth Paula

Callisaya Choque.

Proceso: Anulabilidad de escritura pública, rehabilitación de partida,

reivindicación más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 221 a 224 vta., planteado por Alberto Patiño Mamani, mediante su apoderado Jaime Miranda Albornoz, contra el Auto de Vista Nº S-094/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de anulabilidad de escritura pública, rehabilitación de partida, reivindicación más daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra de Alfredo Patiño Arias y Elizabeth Paula Callisaya Choque, el Auto de concesión de 24 de agosto de 2021 cursante a fs. 228, el Auto Supremo de Admisión Nº 807/2021-RA de 15 de septiembre, de fs. 234 a 235 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alberto Patiño Mamani, mediante memorial cursante de fs. 12 a 13, subsanado a fs. 15, planteó demanda de anulabilidad de escritura pública, rehabilitación de partida, reivindicación más daños y perjuicios contra Alfredo Patiño Arias y Elizabeth Paula Callisaya Choque, quienes una vez citados, la última mediante su representante Jenny Fernández Román contestó negativamente a la demanda, según escrito de fs. 22 a 23 vta., posteriormente, se apersonó Alfredo Patiño Arias, según memorial a fs. 27 y vta., quien solicitó se levante la rebeldía impuesta allanándose a la demanda, desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 031/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 192 a 196 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Albero Patiño Mamani.

2. Resolución de primera instancia que, al ser apelada por Alberto Patiño Mamani, representado por Jaime Miranda Albornoz, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie el Auto de Vista Nº S-094/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 213 a 215 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con los argumentos siguientes:

La Sentencia Nº 031/2020 de 24 de enero, ha abordado con motivación el caso en examen, también ha observado la regulación normativa para acoger o inviabilizar la prueba abonada en autos. En cuanto a la excusa presentada por el accionante, no se tiene evidencia de la infracción del Juez de la causa, la cual no puede ser considerada como agravio al no ser concerniente a la Sentencia.

En cuanto al allanamiento a la demanda deducida por Alfredo Patiño Arias, que el pago acordado no fue cumplido, refirió que el acto jurídico versa sobre una venta realizada por el recurrente en favor de su hijo y la esposa de este, así Elizabeth Paula Callisaya Choque, respondió negativamente a la demanda refiriendo que el pago fue efectivizado respaldando su postura con la Escritura Publica Nº 513/2012 de 22 de octubre, constando el pago de impuestos, y generándose la buena fe y eficacia de lo declarado ante el fedatario público, una verdad cierta que solo puede ser rebatida con la suficiencia y la certeza de los errores o equivocaciones de las partes en la celebración del acto, asumió que no acontece aquello, que la voluntad plasmada en el documento goza de fiabilidad porque ha sido libre y conscientemente manifestada.

Al margen de ello en la inspección ante la notaría de fe pública se ha evidenciado que en la redacción del instrumento ambas partes habrían demostrado su conformidad con la transferencia, cumpliéndose con las formalidades de ley.

En cuanto al abogado encargado de la redacción de la minuta, que describe que se habría consignado el valor catastral y que el precio se pagaría posteriormente; no obstante, de aquel elemento de juicio en modo alguno enerva el posterior cumplimiento de las formalidades a las cuales se ha sometido tanto el vendedor como los compradores como es la escrituración.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Patiño Mamani
Demandado
Alfredo Patiño Arias y Elizabeth Paula Callisaya Choque.
Proceso
Anulabilidad de escritura pública, rehabilitación de partida, reivindicación más daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2021AS/0881/2021Fuente oficial