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TSJ

AS/0882/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 882/2015 - L Sucre. 2 de Octubre 2015 Expediente: SC – 67 – 11 – S Partes: Eguil Leopoldo Durán Caballero c/ Freddy Justiniano Jordán, Fernando

Newton Ribera, María Isabel Banegas de Salas, Guido, Luis Fernando y

Mary Lenny Salas Banegas.

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 257, interpuesto por Fernando Newton Ribera, contra el Auto de Vista Nº 217, de 22 de junio de 2009 de fs. 253 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Eguil Leopoldo Durán Caballero contra Freddy Justiniano Jordán, Fernando Newton Ribera, María Isabel Banegas de Salas, Guido Salas Banegas, Luis Fernando Salas Banegas y Mary Lenny Salas Banegas; La respuesta al recurso de casación de fs. 258 a 260 y vta., el Auto de concesión de fs. 268; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Interpuesta la demanda de fs. 9 y vta., y oposición de fs. 21 y vta., por Auto de 30 de junio del 2006 de fs. 41, se anula obrados hasta fs. 21, debiendo la parte demandante adjuntar la prueba que se tiene ordenada mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2005, Substanciándose el proceso con la ampliación de fs. 52, y excepción previa de fs. 62, contestación de fs. 112, donde el Juez Segundo de partido en materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia Sentencia de 02 de marzo de 2009 cursante en fs. 223 a 228, declarando Improbada la demanda de fs. 9 y vta., y ampliación de fs. 52 y vta., interpuesta por Eguil Leopoldo Durán Caballero e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 75 a 78 interpuesta por María Isabel Banegas de Salas.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 234 a 236 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Nº 217, de 22 de junio de 2009 cursante en fs. 253 y vta., Anula obrados hasta fs. 222 inclusive, debiendo subsanarse el vicio y dictarse nueva Sentencia conforme a ley; Resolución recurrida en casación por la parte demandada cursante a fs. 256 a 257, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

Acusa que el auto de Vista habría aplicado de forma errónea o indebida la Ley, puesto que la alcaldía Municipal ha sido notificada tanto con la demanda principal (fs.89) como con las demás actuaciones del proceso (fs. 89, 106, 116 vta., 129 vta., 165, 178, 186, 217vta., 221 vta., 232 vta., 238vta., 246 vta.) por lo que su apreciación fue errada, incumpliendo lo establecido en el art. 15 de la ley de Organización Judicial, contraviniendo a las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme lo dispone el art. 90 de la Ley adjetiva Civil, en consecuencia atentaron contra el debido proceso e incurrieron en retardación de Justicia, al disponer una nulidad por causales inexistentes.

Bajo esos argumentos precedentemente expuestos solicita Casar el Auto de Vista.

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"... si bien la Alcaldía no se apersonó al proceso, sin embargo tomó conocimiento del mismo, conforme evidencian las notificaciones citadas precedentemente, cumpliéndose de esta manera con lo que determina el art. 131 de la Ley de Municipalidades de 8 de noviembre de 1999, en el caso presente inclusive el Juez dio conocimiento con carácter previo al Gobierno Municipal de forma que el objetivo fue cumplido y no ha existido vulneración alguna de la norma referida..."

Datos del proceso

Demandante
Eguil Leopoldo Durán Caballero
Demandado
Freddy Justiniano Jordán, Fernando
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legal
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2015AS/0882/2015Fuente oficial