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TSJReiteradora

AS/0883/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2021Penal

Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada no realizó un análisis completo y fundamentado de todos los argumentos impugnados en la apelación restringida, ya que considera que se incurrión en incongruencia omisiva al no explicar en absoluto los componentes de la legitima defensa, señalando que …

Proceso
Lesiones graves y leves

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 883/2021-RRC

Sucre, 12 de octubre de 2021

Expediente : Oruro 70/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Julia Rosario Galarza Valverde

Parte Acusada : Américo Baldomar Gómez Choque

Delito : Lesiones graves y leves

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante a fs. 137 a 141; Américo Baldomar Gómez Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de vista de 36/2020 de 1 de octubre de 2020 de fs. 129 a 132 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julia Rosario Galarza Valverde por su hijo Fernando Miranda Galarza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia Nº11/2019 de 18 de abril (fs. 282 a 289 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Oruro, declaró al acusado Américo Baldomar Gómez Choque, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el párrafo segundo del art. 271 del Código Penal, modificado por la Ley N° 369, condenándolo en consecuencia a Sanción de prestación de 3 (TRES) años de Trabajos Comunitarios a cumplir de manera mensual en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, bajo el control y supervisión del Juzgado de Ejecución Penal, además de la prohibición expresa de acercarse y/o comunicarse con la víctima Fernando Miranda Galarza o su entorno Familiar, sea con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

El acusado formula recurso de apelación restringida (fs. 297 a 305 vta.) y por Auto de vista Nº 36/2020 de 1 de octubre de 2020, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso (fs. 137 a 141) y confirmó la Sentencia Nº 11/2019; resolución que es objeto del presente análisis.

II.- IDENTIFICACION DE MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación y del , se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En relación al único motivo del recurso de casación admitido, el recurrente denuncia que al resolver el Auto de Vista 36/2020 de 1 de octubre, el Tribunal de Alzada no realizó un análisis completo y fundamentado de todos los argumentos impugnados en la apelación restringida, de tal manera incurrieron en incongruencia omisiva, vulneratoria del art. 124 CPP; en razón a que no explica en absoluto los componentes de la legítima defensa; señalando que como argumento de su defensa de fondo en juicio sustentó la aplicación de legítima defensa, en mérito a la declaración de su hija; y a su propia declaración sobre cómo se suscitaron los hechos; al resolver, no se consideró que su hija estaba inconsciente por una bebida que la "víctima" le hizo tomar, que previo al hecho que se le endilga, lo encontró encima de ella en una habitación y ella con los pantalones en la rodilla; y en el Auto de vista tratándose de un aspecto jurídico convalidaron el sustento incompleto de la sentencia con relación al análisis de la legítima defensa. sin considerar todos los aspectos contenidos en el art. 11 1) CP; desmereciendo que se trata de la temática central y nuclear; vulnerando flagrantemente su derecho a la defensa.

Invoca como precedente contradictorio el de 20 de

octubre, referido a la existencia de incongruencia omisiva.

1.1.2. Petitorio.

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Citada por

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Julia Rosario Galarza Valverde
Demandado
Américo Baldomar Gómez Choque
Proceso
Lesiones graves y leves
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2021AS/0883/2021-RRCFuente oficial