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TSJ

AS/0884/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2015Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 884

Sucre, 18 de diciembre de 2015

Expediente : 355/2015-A

Materia : Reclamación de Pensiones

Demandante : Aurora Rosas Cardona

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 153, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” a través de los apoderados del Director General Ejecutivo, Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, contra el Auto de Vista Nº 143 de 28 de abril de 2015 (fs. 143 a 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación presentado por Aurora Rosas Cardona contra la institución recurrente en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 155 a 156; el Auto que concedió el recurso, cursante de fs. 159 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que, tramitado el proceso conforme a las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, emitió la Resolución Nº 016845 de 21 de septiembre de 1998, cursante de fs. 47, por la que otorgó renta única de vejez con reducción de edad a favor de Aurora Rosas Cardona, pagadera a partir de agosto de 1998.

Posteriormente, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 00002387 de 9 de julio de 2014, cursante de fs. 103 a 106 y 113 a 116, que resolvió: 1º. Suspender Definitivamente la Renta Única de Vejez con reducción de edad, otorgada a Aurora Rosas Cardona. 2º. Otorgar Pago Global Único con reducción de edad. 3º. Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado. 4º. La Unidad Jurídica proceda a recuperar lo indebidamente cobrado por la rentista.

I.1.2. Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Ante esa determinación, la jubilada interpuso recurso de reclamación, mediante memorial de fs. 109 a 110, resuelto por la Comisión de Reclamación del (SENASIR), mediante Resolución Nº 769/14 de 29 de septiembre de 2014 (fs. 126 a 128), que confirmó la Resolución Nº 00002387 de 09 de julio de 2014, de fs. 103 a 106 de obrados, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes.

I.1.3. Auto de Vista

En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs. 129-130, mediante Auto de Vista Nº 143 de 28 de abril de 2015 (fs. 143 a 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó la Resolución Administrativa (RA) de la Comisión de Reclamación Nº 769/14 de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 126 a 128, y deliberando en el fondo se dispuso que el Senasir, proceda a la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a favor de la solicitante, desde la fecha de la suspensión; sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1999 (SAFCO).

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 153, interpuesto en representación legal de la entidad gestora, que en lo principal de su contenido expresa:

Que, de acuerdo a los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 27066 de 06 de junio de 2003 art. 5 y 27991 de 28 de enero de 2005 art. 9, el Senasir tiene la atribución de suspender provisional o definitivamente las rentas en curso de pago, emitiendo las resoluciones correspondientes, previa revisión que será cumplida de oficio o por denuncia debidamente justificada.

Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró todo el trabajo de revisión realizado por el Senasir mediante la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, Cuenta Individual, Revisión de Rentas y Jurídico Social, quienes previa revisión de archivos, determinaron inconsistencia en el número de cotizaciones, en consecuencia la asegurada no contaba con los aportes mínimos requeridos para acceder a una renta de vejez, pero si a un pago global único con reducción de edad.

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Datos del proceso

Demandante
Aurora Rosas Cardona
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2015AS/0884/2015Fuente oficial