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TSJ

AS/0884/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2021Civil
Proceso
Acción reivindicatoria, negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 884/2021-RA

Fecha: 04 de octubre de 2021

Expediente: SC-79-21-S.

Partes: Jery Ramiro Guardia Aleluya c/ Anastacio López Condori y Fabiola Prieto Santi.

Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 154 a 155 vta., interpuesto por Anastacio López Condori y Fabiola Prieto Santi contra el Auto de Vista N° 33/2021 de 18 de mayo, de fs. 144 a 148, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de acción reivindicatoria, negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Jery Ramiro Guardia Aleluya contra los recurrentes, la contestación de fs. 158 a 160 y el Auto de concesión de 01 de septiembre de 2021 cursante a fs. 161, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 13 a 15 ratificada de fs. 29 a 31, Jery Ramiro Guardia Aleluya inició un proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Anastacio López Condori y como tercera interesada Fabiola Prieto Santi, quienes una vez citados, según escrito de fs. 46 a 52 vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por acción pauliana, fraude procesal, nulidad de contrato de compraventa y su registro que fue declarada como desistida según escrito de 3 de noviembre de 2018 a fs. 77 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2020 de 23 de noviembre cursante de fs. 122 a 126, donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de Montero - Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda principal con relación a la acción reivindicatoria, negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Anastacio López Condori, mediante memorial de fs. 129 a 131 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 33 de 18 de mayo, cursante de fs. 144 a 148, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Anastacio López Condori y Fabiola Prieto Santi, según escrito de fs. 154 a 155 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

A) Del recurso de casación interpuesto por Anastacio López Condori mediante memorial cursante de fs. 154 a 155 vta.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 33/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 144 a 148, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 149, se observa que el recurrente fue notificado el 27 de julio de 2021 y presentó su recurso de casación el 11 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 154; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Jery Ramiro Guardia Aleluya
Demandado
Anastacio López Condori y Fabiola Prieto Santi.
Proceso
Acción reivindicatoria, negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2021AS/0884/2021-RAFuente oficial