Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 884/2024
Sucre, 21 de mayo de 2024
Complementación
Proceso: Pando 21/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2024, Cristian David Toro Arias, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 353/2024-RRC de 11 marzo, que declaró infundado el incidente de Nulidad por Defectos Absolutos, que opuso en el presente proceso.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante, invocando el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicita concretamente, la enmienda de los siguientes errores de transcripción:
1.- En la pág. 6 en el primer párrafo se señaló: “idioma diferentes de los suyos”.
2.- En la pág. 7 (debió decir 9) se señaló: “la personas detenida o presa”.
Siendo que lo correcto es: idioma diferente de los suyos y la persona detenida o presa.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: la Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
De la revisión de la solicitud, siendo que ha sido presentada en tiempo hábil; se evidencia que los errores identificados por el impetrante se hallan consignados en los textos que han sido glosados o transcritos literalmente por esta Sala para respaldar el análisis y la decisión adoptada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara NO HA LUGAR a la solicitud interpuesta por Cristian David Toro Arias, respecto del Auto Supremo 353/2024-RRC de 11 marzo.
Al otrosí 1.- Por señalado
Al otrosí 2.- Se tiene presente
Al otrosí 3.- Facilítese como se pide.
Regístrese y hágase saber.