Volver a sentencias
TSJ

AS/0885/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2019Penal
Proceso
Falsedad Ideológica
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 885/2019-RA

Sucre, 02 de octubre de 2019

Expediente : Chuquisaca 47/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Mauricio Peredo Mercado y otra

Delito : Falsedad Ideológica

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs. 205 a 222; y, Patricia Faviola Peredo Mercado, de fs. 238 a 259, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 236/2019 de 5 de agosto, de fs. 181 a 184 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eleazar Jamin Pablo Nina Terán contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 17/2018 de 23 de julio (fs. 132 a 145), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Mauricio Peredo Mercado y Patricia Faviola Peredo Mercado, absueltos de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, ordenando la cesación de toda medida cautelar impuesta.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina Terán (fs. 151 a 153 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previa adhesión por parte del Ministerio Público (fs. 158 y vta.) fue resuelto por Auto de Vista 236/2019 de 5 de agosto, que declaró su procedencia parcial” (sic), revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró a ambos encausados autores y culpables de la comisión del ilícito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, imponiendo la pena de seis meses de privación de libertad con beneficio de perdón judicial, costas, daños y perjuicios en favor de la víctima.

Por otro lado, rechazó por inadmisible la adhesión al recurso de apelación restringida efectuada por el Ministerio Público, siendo resuelta solicitud de complementación y enmienda incoada por los imputados, mediante Auto 242/2019 de 12 de agosto de 2019 (fs. 189 y vta.).

Por diligencias de 13 de agosto de 2019 (fs. 190), fueron notificados los recurrentes con la última Resolución de alzada; y, el 20 de agosto del mismo año, interpusieron respectivamente los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Tanto Mauricio Peredo Mercado como Patricia Faviola Peredo Mercado, a tiempo de acusar –respectivamente- la vulneración de su derecho al debido proceso por parte del Tribunal de apelación, fundamentan de manera exacta sus recursos de casación, bajo las problemáticas siguientes:

Denuncian que el Tribunal de alzada, modificó los hechos contenidos en la Acusación Pública, Auto de apertura y los fundamentos de la Sentencia, por cuanto afirmó en la emisión del Auto de Vista recurrido, la falsificación del documento de 21 de marzo de 2012; aspecto que arguye, vulnera el principio de congruencia, a cuyo efecto invocan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 308/2015 de 2 de mayo, 239/2012 de 3 de octubre, 149 de 6 de junio de 2008 y 79/2011 de 22 de febrero.

Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21 de marzo de 2012, ante la errónea aplicación del art. 413 del CPP e inobservancia de lo establecido por el art. 414 de la citada norma procesal; ya que, ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba acusada en alzada por la parte contraria, resolvió directamente en flagrante violación de los principios de inmediación y defensa, en contradicción con los Autos Supremos 028/2014 y 192/2013 de 11 de julio.

Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que el Tribunal de apelación, la condenó –al igual que el co-encausado-, por un delito del cual se declaró en el caso presente su extinción mediante Auto de Vista 100/2017 de 28 de abril, en notoria inobservancia del art. 27 inc. 8) del CPP y vulneración de su derecho a juzgamiento en plazo razonable, citando como precedente contradictorio, el Auto Supremo 142 de 17 de marzo de 2008.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mauricio Peredo Mercado y otra
Proceso
Falsedad Ideológica
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2019AS/0885/2019-RAFuente oficial