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TSJ

AS/0885/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de documento y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 885/2019-RI.

Fecha: 05 de septiembre de 2019

Expediente: CB-68-19-S

Partes: José Roberto Antezana Siles c/ Nancy Aidee Ramos Larrazábal y otro.

Proceso: Nulidad de documento y reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación presentado por Nancy Aidee Ramos Larrazábal de fs. 395 a 398, impugnando el Auto de Vista Nº 206/2019 de 3 de enero de fs. 371 a 378, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento y reivindicación, interpuesto por José Roberto Antezana Siles contra la recurrente y Jaime Oscar Ramos Larrazábal, el Auto de concesión de 31 de julio de 2019 a fs. 447; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Roberto Antezana Siles mediante memorial cursante de fs. 39 a 44 demandó a Nancy Aidee Ramos Larrazábal de Estrada y acción ordinaria de nulidad de documento y reivindicación, quien una vez citada por escrito cursante de fs. 51 a 53 opuso excepciones de falsedad, falta de acción y derecho e interpuso reconvencional de usucapión. Por Auto de 10 de febrero del 2017 se tuvo por no presentada la acción reconvencional por no cumplir el Auto de 5 de enero del 2017, Auto que fue apelado por la demandada de fs. 68 a 69 vta., tenida la misma en el efecto diferido reservándose la interposición y fundamentación para una eventual apelación de la sentencia. Asimismo, por Auto de 15 de febrero del 2017, se rechazó las excepciones opuestas por Nancy Aidee Ramos Larrazabal al no estar previstas por el art. 128.I del Código Procesal Civil. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia N° 102/2017 de 11 de septiembre de fs. 155 a 160 vta., que declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato de anticresis y reivindicación. Disponiendo a) la nulidad y sin valor del documento de 3 de diciembre de 1992 suscrito entre Iván Dieter Antezana Saavedra y Nancy Ramos de Estrada. b) Ordenó que Iván Dieter Antezana Saavedra restituya la suma de $us.10.000 a favor de Nancy Aidee Ramos de Estrada. c) Instruyó que Nancy Aidee Ramos de Estrada y el tercero interesado (litisconsorte) Jaime Oscar Ramos Larrazábal restituyan el inmueble ubicado en la urbanización Villa Ingavi, calle Francisco Viedma N° 791, esquina 15 de agosto, manzana E con una superficie de 387,82 m2 con Matrícula Computarizada N° 3.01.1.02.0049434 sea a favor de José Roberto Antezana Siles dentro el tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

2. Fallo de primera instancia que es apelado por Nancy Aidee Ramos Larrazabal y Jaime Oscar Ramos Larrazabal por memorial cursante de fs. 165 a 168 que originó que la Sala Civil Primera de Cochabamba emita el Auto de Vista Nº 206/2019 de 3 de enero de fs. 371 a 378 que declaro: Inadmisibles los recursos y CONFIRMÓ la sentencia.

3. Resolucion de segunda instancia recurrida en casación por Nancy Aidee Ramos Larrazabal por escrito cursante fs. 165 a 178, el cual es motivo de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 395 a 398, interpuesto por Nancy Ramos Larrazábal, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:

1. Acusó de infringir las normas contenidas en los arts. 1 num.12), 16), 4, 130 y 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, ya que escamotearon el derecho de la recurrente a la acción reconvencional por un simple rigorismo formal, (papeleta de pago de la cuantía), que es desconocer y omitir la nueva visión de hacer justicia en nuestro país, a través del ordenamiento jurídico positivo.

Asimismo, expresó violación del art. 4 y 134, referido al derecho al debido proceso, la negativa forzada, parcializada y discriminadora de la A quo, avalada por el Tribunal de apelación al no admitir la demanda reconvencional.

2. Denunció vulneración de los arts. 138 y 547 del Código Civil, al negar ejercer el derecho de la recurrente, debido a la posesión del inmueble por más de 24 años. En relación al art. 547, la A quo aplicó esa norma sustantiva, contradiciendo la nulidad de los documentos que dictaminó la sentencia, ya que, por efecto de la nulidad, el negocio no crea derechos.

3. Refirió incumplimiento del art. 115 de la Constitución Política del Estado, en sentido que demandada no fue protegida oportunamente ni efectivamente por los Tribunales de instancia, sin garantizar el derecho al debido proceso.

4. Sostuvo que el Auto de Vista vulneró el art. 17 de la Ley Nº 025, este mandato legal en el ámbito de la administración de justicia, como es el de la revisión de las actuaciones procesales es de oficio, que el Tribunal de apelación omitió realizar, olvidando aplicar los principios del art. 30 de la referida ley que animan la función de la jurisdicción ordinaria en su numeral 11, 12 y 13 sobre la verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

Con base en lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista y/o anular obrados, hasta que se admita la acción reconvencional.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
José Roberto Antezana Siles
Demandado
Nancy Aidee Ramos Larrazábal y otro.
Proceso
Nulidad de documento y reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2019AS/0885/2019-RIFuente oficial