Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 886/2021-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : La Paz 4/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público, Justina Aydee Valenzuela Terrazas y Rita Serrano Pacheco
Parte Imputada : Saúl Villarpando Ballesteros, Javier Julián Yujra Mamani y Wilfredo Guerra
Delitos : Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, Saúl Villarpando Ballesteros interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 79/2020 de 23 de septiembre, de fs. 2313 a 2317, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Justina Aydee Valenzuela Terrazas y Rita Serrano Pacheco, contra el recurrente, Javier Julián Yujra Mamani y Wilfredo Américo Guerra, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, tipificado y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
DENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Mediante Sentencia Nº 18/2017 de 21 de julio (procedimiento abreviado), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Yujra Mamami, autor del delito de “Homicidio en Riñas y Peleas” (sic), imponiendo la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años (fs. 1.811 a 1.814).
Saúl Villarpando Ballesteros formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 1.898 a 1.928 y de fs.1.936 a 1.961; previa declaratoria de nulidad del primer Auto de Vista pronunciado (fs. 2.129 a 2.134), en cumplimiento al (fs. 2.302 a 2.306), la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista Nº 079/2020 de 23 de septiembre, y sin ingresar a analizar el fondo del recurso, rechaza y declara inadmisible el recurso, confirmando la Sentencia Nº 18/2017 (fs. 2.313 a 2.317); solicitada la Complementación y Enmienda por el apelante, declara no haber lugar mediante Auto de 16 de octubre de 2020 (fs. 2.321), motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1. Motivos del recurso de casación.
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