Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 887
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 270/2015-S
Demandante : Juan Villca Cacia
Demandada : SEMAPA
Materia : Social
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 y vta., interpuesto por Carmen Paola Ivana Camacho Vega en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), contra el Auto de Vista N° 209/2014 de 17 de septiembre de 2014, de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago beneficios sociales, seguido por Juan Villca Cacia contra SEMAPA; el Auto que concedió el recurso, a fs. 88; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Por memorial a fs. 11 a 12., Juan Villca Cacia demanda pago de beneficios sociales contra SEMAPA., Admitida la demanda y corrido el traslado a fs. 14, Luis Fernando Pérez Armendía en representación de SEMAPA, responde la demanda por memorial de fs. 28 a 29; pronunciándose la Sentencia de 21 de octubre de 2014 cursante a fs. 41 a 43, que declara probada en todas sus partes la demanda de fs. 11-12 e improbada el responde de fs. 28-29 conminándose en consecuencia a la EMPRESA SEMAPA, para que por intermedio de su representante legal pagar a Juan Villca Cacia, por el concepto: tiempo de servicios 28 años, 11 meses y 26 días, desahucio, indemnización, aguinaldo 4 duodécimas /2009, vacación 1 gestión, más la multa del 30% del art 9 del DS Nº 28699, saldo por cobrar por el demandante la suma de Bs. 55.670,36. De acuerdo al detalle de la presente Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
El Recurso de apelación deducido por Hernán Jorge Ayala Tejada, en representación de SEMAPA, concedido en efecto devolutivo, dispuso a fs. 88 la remisión de testimonio ante la autoridad superior en grado; de lo que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba., en conocimiento del recurso, mediante Auto de Vista N° 209/2014 de 17 de septiembre de fs. 81 a 82, confirmó en parte la Sentencia de 21 de octubre de 2014, con la siguiente modificación: tiempo de servicios: 28 años, 11 meses y 26 días., desahucio, indemnización, aguinaldo (4 meses) vacación (1 gestión) multa 30%, (menos el pago a cuenta de fs. 6) monto a pagar Bs.36.176,98., Sin Costas por la confirmación parcial.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó interposición de Recurso de Casación por parte de Carmen Paola Ivana Camacho Vega en representación de SEMAPA, bajo los siguientes argumentos:
a) Que el Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia de 21 de octubre de 2011, toma en cuenta la multa del 30% determinada en el Decreto Supremo Nº 28699 (pago fuera del Plazo establecido), omitiendo tomar en cuenta que el demandante estaba dentro del grupo de personas despedidas que solicitaron su reincorporación al Ministerio del Trabajo.
b) Continua expresando que con relación al decreto de fecha 7 de octubre de 2011, que conminaba a SEMAPA a la presentación de documentación solicitada por el demandante, dicha diligencia no fue efectuada en el domicilio procesal correcto, asimismo, se debe tener presente que pese a ese incumplimiento el Juez de primera instancia no aplico correctamente los arts. 4 y 157. I del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que al ser prueba importante debió volverse a conminar y de esta manera dictar una buena Sentencia y no generar una indefensión a la parte demandada.
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