Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 887/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente : Cochabamba 69/2016
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Iván Chana Huayta
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 384 a 388 vta., Iván Chana Huayta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 373 a 381, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Patricia Salinas Revollo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y su agravante establecido en el art. 310 incs. 2) y 4), ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2014 de 20 de marzo (fs. 330 a 341), el Tribunal Mixto Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Iván Chana Huayta, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y su agravante establecido en el art. 310 numerales 2) y 4) del CP, imponiendo la pena de veintitrés años de presidio, más el pago de costas y resarcimiento de daños civiles.
b) Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Chana Huayta interpuso recurso de apelación restringida (fs. 349 a 353), resuelto por Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia pronunciada.
c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs. 382), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 384 a 388 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente alega que la acusación pública y particular, así como el auto de apertura fue por el delito de violación previsto en el art. 308 Bis del CP; empero, los Jueces de Sentencia acomodaron su conducta a la violación cuando correspondía al Abuso Deshonesto, existiendo un defecto absoluto, ya que el Tribunal de Sentencia advirtió que en el juicio sólo se mencionó toques impúdicos a la menor, pero realizando una mala valoración de la prueba ajustó su conducta contrariamente a otro delito que es la violación, en contradicción a la garantía del debido proceso, regida por el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y reglado por la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo; asimismo, cita y transcribe el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
2) Reclama también que las acusaciones fueron por el delito de violación, pero el peritaje de la menor no debió tomarse en cuenta, ya que el otro peritaje señaló que al introducir el miembro masculino en la vagina de la menor podría ocasionar un daño severo y lesiones, demostrándose entonces que el peritaje dado valor por el Tribunal de Sentencia tenía deficiencias, existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva por corresponder el ilícito al Abuso Deshonesto; asimismo, no se tomó en cuenta si su conducta estaba enmarcada en los numerales 2), 3), 4) y 7) del art. 310 del CP, los cuales también formaron parte de la acusación, por ello cita el Auto Supremo 5 de 8 de enero de 2004.
3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos de agresión sexual y no de forma específica a la violación de niña, niño o adolescente y en el peor de los casos no indica si dicha actitud se enmarca en uno de los numerales del art. 310 del CP, existiendo una contradicción entre la fundamentación del Tribunal de juicio y el Tribunal de Apelación, ya que la prueba en ningún momento demostró que hubiere cometido el delito que se le atribuye.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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