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TSJ

AS/0888/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 888

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Frida Cadena Fernández c/ El Club "BOLIVAR"

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214-215, interpuesto por Julio Edgar Beltrán Franco, apoderado legal del "Club Bolívar", contra el auto de vista Nº 108/04-SSA-I, de 26 de abril de 2004 (fs. 204), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Frida Cadena Fernández, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 222, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 140/2001 de 8 de noviembre de 2001 (fs. 136-138), declarando probada la demanda de fs. 1-2, con costas, disponiendo que la institución demandada, cancele a la actora la suma de Bs.- 47.586,00.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación de la gestión 1998, duodécimas del aguinaldo gestión 1999, dos horas extras por día en 1 año, 3 meses y 21 días, monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme la previsión contenida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 108/04-SSA-I, de 26 de abril de 2004 (fs. 204), complementada a fs. 206 vta., se confirma parcialmente la sentencia, modificando el monto de horas extraordinarias que alcanzan a la suma de Bs.- 5.601,00.-, a razón de 2 horas extras por semana (4) por el tiempo trabajado en días hábiles.

Que, contra el auto de vista, el apoderado de la institución demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 214-215), acusando error de hecho y de derecho en la parte dispositiva del fallo recurrido, referidas a las pruebas para el promedio indemnizable de fs. 31, 33, 35 y 86-89, afirmando que el promedio indemnizable de los últimos tres meses, no corresponde al adoptado por los jueces de grado de Bs.- 5.018,00.-, siendo el correcto el monto de Bs.- 3.475,98.-, resultante de la suma de los salarios percibidos en los meses de noviembre por Bs.- 2.630,50.-, diciembre por la suma de Bs.- 2.630,50.- y enero de 1999 en Bs.- 5.166,95.-. Denunciando además, genéricamente y sin ningún fundamento, que el tribunal de segunda instancia, no aplicó correctamente los DD.SS. de 15 de enero de 1942; 14 de junio de 1947; Nº 7836 de 20 de octubre de 1966; Nº 2953 de 31 de enero de 1952; Nº 9813 de 9 de julio de 1971; D.L. Nº 13592 de 20 de marzo de 1976 y R.M. Nº 235/51 de 27 de noviembre de 1951.

Concluye solicitando, la casación parcial del auto de vista recurrido, corrigiendo el promedio indemnizable y sin lugar al pago de horario extraordinario.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Frida Cadena Fernández
Demandado
El Club "BOLIVAR"
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0888/2006Fuente oficial