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TSJ

AS/0888/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 888

Sucre, 18 de diciembre de 2015

Expediente : 366/2015-A

Demandante : Cristina Maraza Luna

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 326, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montecinos, contra el Auto de Vista Nº 70/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 321 a 322, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso administrativo de reclamación de renta de viudedad y orfandad, seguido por Cristina Maraza Luna contra la entidad hoy recurrente; el Auto de 26 de octubre de 2015 a fs. 331, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

Que, ante el deceso de Esteban Villca Rodríguez, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 00000689 de 09 de febrero de 2015, cursante a fs. 261, repetida a fs. 262, resolvió otorgar a favor de: Villca Maraza Estefanía y David Ángel, la Renta Única de Orfandad, equivalente al 20% Bs. 461,33.- para cada uno de los hijos hasta que cumplan 19 años de edad, de la renta que por enfermedad profesional le correspondía a su causante, en el monto total de Bs.922,66.- (novecientos veintidós 66/100 bolivianos), incluido incrementos de ley, renta que se pagará a partir del mes de agosto de 2013.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Interpuesto el recurso de reclamación por la demandante Cristina Maraza Luna a fs. 278, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 365/15 de 19 de mayo de 2015 de fs. 287 a 293, repetida de fs. 295 a 301, resolvió primero, la cancelación del pago de la Renta Única de Orfandad, equivalente al 20% de la renta que por enfermedad profesional le correspondía al causante, en favor de Villca Maraza Estefanía y David Ángel, a partir del mes de agosto de 2013; segundo, se dispuso la recuperación de lo cobrados en demasía por la señora Quinteros Apaza Sebastiana, correspondiente al periodo agosto 2013 a enero 2015.

I.1.3. Auto de Vista

Resolución que motivó que, la demandante Cristina Maraza Luna, interponga el recurso de apelación; así, mediante Auto de Vista No. 70/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 321 a 322, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la resolución de la Comisión de Reclamación a fs. 301 y deliberando en el fondo, dispuso que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a una nueva liquidación tomando en cuenta la Renta Única de Orfandad en favor de los beneficiarios de Bs.461,33.- para cada uno, a partir del mes de agosto de 2013, tal cual determina la Resolución a fs. 277; sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó que la institución demandada, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 325 a 326, que en lo sustancial de sus fundamentos cuestionó lo siguiente:

Manifiesta la entidad recurrente que, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, habría infringido el art. 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición y el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R-CSS), al disponer el pago retroactivo de las mensualidades pagadas, en un porcentaje mayor al 20% establecido en la normativa señalada; puesto que, al haberse dispuesto una nueva liquidación tomando en cuenta la renta única de orfandad a favor de los beneficiarios de Bs.461,33.- para cada uno a partir del mes de agosto de 2013, significaría el 40% exceder del 100% que señala la norma del art. 35 del Manual de Prestaciones y se otorgaría el 120%, puesto que la viuda del asegurado percibía el 80%; por lo que, el pago de retroactivos de la renta de orfandad sumados a la renta de la viuda no debería de exceder del 100%, vulnerando de esta manera el art. 45. II de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a los principios de la seguridad social.

I.2.1. Petitorio

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Criterio

“…en el entendimiento de la propia entidad gestora, en su Resolución Nº 00177 de 12 de enero de 2005, ya otorgó a los menores, renta única de orfandad a partir de agosto de 2013 y mediante Resolución Nº 0689 de 09 de febrero de 2015, se dispuso otorgar la renta única de orfandad a los mismos en el equivalente del 20% de Bs.461,33.- “para cada uno”, hasta que cumplan los 19 años, lo que significa que ambos deben recibir la suma de Bs.922,66.-, tal como resolvió la Resolución Nº 0689 de 09 de febrero de 2015, (…) dispone en relación a los porcentajes que la viuda debe recibir cuando existen dos hijos, hecho que ocurren en el caso de autos, porcentaje que se traduce en el sesenta por ciento (60%) que la viuda debe recibir de la renta que percibía o que le hubiera correspondido al causante, eso significa que los dos hijos menores deben recibir el 40% de la renta que percibía el causante Esteban Villca Rodríguez; ahora bien, si bien con dichos porcentajes la viuda a partir de dicha determinación sólo recibirá el 60% de la renta principal y en el entendido de que ésta recibía el 80%, la entidad recurrente ha previsto tal situación en los fundamentos de su fallo o Resolución Nº 365/15 de 19 de mayo de 2015, al haber determinado un recalculo de la renta otorgada a la viuda del causante…”

Datos del proceso

Demandante
Cristina Maraza Luna
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2015AS/0888/2015Fuente oficial