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AS/0888/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad

El recurrente advierte falta de motivación y fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista, ya que la Sentencia habría determinado que los delitos de Estafa y Estelionato fueron cometidos en concurso real conforme al art. 45 del CP, advirtiendo que el Tribunal ad quem incurrió en incongruencia o...

Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 888/2021-RRC

Sucre, 12 de octubre de 2021

Expediente : La Paz 7/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Jorge Badani Lenz

Parte Imputada   : Emerson Alberto Estrugo Alcázar

Delitos : Estafa y Estelionato

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, cursante de fs.600 a607, el acusado Emerson Alberto Estrugo Alcázar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 71/2020 de 9 de septiembre,de fs. 568 a 582 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337del Código Penal (CP), respectivamente.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero(fs. 401 a 406), el Tribunal 3° de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando a Emerson Alberto Estrugo Alcázar, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión; por otro lado, se le absolvió de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, tipificado por los arts. 198 y 199 del CP, en concurso real previsto en el art. 45 de la misma norma sustantiva, condenándolo a la pena privativa de libertad de siete (7) años y seis (6) meses de reclusión, así como la multa de 500 días equivalentes a Bs. 10 por día multa, más la reparación de daños civiles y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado y elacusador particular (fs. 436 a 446 vta. y451 a 452), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 71/2020 de 9 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 568 a 582 vta.), que determinó: 1. Declarar admisibles; la excepción de extinción penal por conciliación y el recurso de apelación restringida interpuesto por Emerson Alberto Estrugo Alcázar, así como el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular Jorge Badani Lenz. 2. Declara improcedentes; la excepción de extinción penal por conciliación y los recursos de apelación restringida presentada por el acusado y el acusador particular. 3. En consecuencia, confirma la Sentencia impugnada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 078/2021-RA de 15 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Bajo el epígrafe debida motivación y fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista, el recurrente refiere que el Tribunal a quo a momento de emitir Sentencia habría determinado que los delitos de Estafa y Estelionato habrían sido cometidos en concurso real según lo establecido en el art. 45 del CP, afirmación sobre el que no habría fundamentado ni expresado cuales habrían sido los designios independientes, acciones y omisiones que generaron tal calificación; sobre el punto, acusa que el Tribunal ad quem habría incurrido en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación, debido a que habría limitado su resolución a supuestos incumplimientos sobre falta de señalamiento de agravios de forma específica, omitiendo pronunciarse respecto a cuales fueron las circunstancias para la fijación de la pena, la ilegal e injusta sumatoria de penas y falta de valoración de las atenuantes, situación que en su criterio debió estar debidamente fundamentado con la finalidad de crear certeza y certidumbre, en observancia del principio de seguridad jurídica y el deber de fundamentar las resoluciones.

Asimismo, el recurrente haciendo referencia a aspectos de la Sentencia referidos al concurso real de los delitos de Estafa y Estelionato y a la comisión simultánea de estos siendo excluyentes, acusa que el Tribunal de alzada habría incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, al no haberse manifestado respecto de este agravio estando clara y debidamente fundamentada en su recurso de apelación restringida y memorial de subsanación, limitándose a determinar la improcedencia del recurso, vulnerando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, al no haberse dado respuesta a todos y cada uno de los agravios del recurso de apelación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Emerson Alberto Estrugo Alcázar, interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos:

Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, Art. 370 núm. 1) del CPP, el Auto de Apertura de juicio y la Sentencia, debía determinarse la subsunción al tipo penal, no existiendo un análisis cualitativo con relación a los hechos, en cuanto al delito de Estafa, no se habría determinado por la parte acusadora el nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, que el dolo debe ser concurrente por lo cual no se habría valorado el dolo sobrevenido, manifestando que la acusación fiscal no demostró los artificios, el error o engaño para la disposición patrimonial estableciéndose la inconcurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el Art. 335 del CPP, derivando en falta de tipicidad vinculada a la conducta del acusado.

En cuanto al delito de Estelionato, se había demostrado sobre todo con la declaración de Ping Mei Chiu, como testigo de cargo que si existía la voluntad de venta del inmueble donde se construía el edificio de cargo que si bien no concluyó con el negocio jurídico este fue puesto en conocimiento de aquellas personas que firmaron contratos de pre venta a fin de que se pueda resolver el mismo. Incumpliendo el Ministerio Público con el principio de objetividad “nunca realizó una investigación conforme los manda nuestra Constitución, no existió una adecuada imputación y menos acusación (sic), en virtud a que no cuenta con elementos probatorios suficientes, pues dichos medios probatorios de la fiscalía fueron contundentes concordantes al referirse “que el 26 de octubre de 2013 mi persona fue víctima de agresiones por mi hermanastra, argumento que encuentra su sustento en el certificado médico forense, que no fue considerado por la Juez, quien no quiso judicializarlo” (sic), transgrediendo los art. 171 y 172 del CPP, las Sentencias Constitucionales 1213/2010-R de 6 de septiembre, 1460/2011-R de 10 de octubre y 2888/2010-R de 17 de diciembre, en cuanto a la fundamentación y motivación de la imputación como la acusación señala y que el Tribunal de Sentencia habría obrado con discrecionalidad, incumpliendo la Resolución con los requisitos establecidos en el Art. 360 CPP, por todo lo expuesto se evidenciaría la vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación.

Que no exista fundamentación de la sentencia o que este sea insuficiente o contradictorio Art. 370 núm. 5) del CPP, advirtiendo que el Tribunal de Sentencia basó sus argumentos o su decisión con la simple relación de los documentos ofrecidos y que en ninguna parte se les otorgó el valor correspondiente conforme al procedimiento, indicando que no existe una adecuada fundamentación y motivación en su decisión, no tiene respaldo jurídicamente su fallo “por el contrario, ha generado una inseguridad jurídica en la administración de justicia imponiendo una pena de dos años a una persona inocente…” Que nunca se habría identificado cuál fue el grado de participación de los sindicados en el hecho que se les atribuyó, llevando a la conclusión de que existió inobservancia o errónea aplicación de la ley conforme lo dispone el artículo 370 núm. 1) del CPP, asimismo refiere que se habría incurrido en la violación del principio de indubio pro reo, es así que en el Art. 363 inc. 2) por toda la duda en la apreciación de los elementos de convicción.

II.2. Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes sus motivos, en base a los siguientes argumentos:

De lo manifestado se establece que el recurrente confunde que el Auto de apertura de juicio, sea un acto procesal por el cual se da inicio a la etapa del juicio en el proceso penal, que se inicia conforme a los hechos acusados; empero, en cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal, que no puede establecerse en ese momento de inicio a la etapa de juicio oral; toda vez, que la finalidad es que las partes en igualdad de condiciones y al amparo de los principios de contradicción inmediación, y defensa el Juez o Tribunal de sentencia ejerza un convencimiento sobre los hechos en cuanto al caso concreto, pudiendo determinar en la Sentencia bajo el principio iura novit curia otra calificación del tipo penal, dentro del límite establecido.

Con relación a que en la Acusación del Ministerio Público, no se hubiese demostrado los artificios, error o engaño, apreciación inadecuada demostración que el apelante de forma evidente no cumpliera con lo establecido en el Art. 396 núm. 3) del CPP, que de forma literal establece, los recursos se regirán por las siguientes reglas generales: 3) los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución…” Es decir, no realiza un adecuado supuesto agravio y que con relación al delito de Estelionato el recurrente no establece cuáles serían los elementos del tipo penal que no fueron probados por parte del Tribunal a-quo, asimismo refiere que por la prueba de cargo la declaración de Ping Mei Chiu, existiría la voluntad de vender el bien inmueble y también refiere que no se habría considerado un certificado médico forense que sería determinante incumpliendo los Arts. 171 y 172 del CPP. De acuerdo a ello, en primer lugar, el recurrente confunde el defecto de sentencia previsto en el Art. 370 núm. 1) con el defecto de sentencia previsto en numeral 6 del mismo artículo, ello debido a que reclama medios de prueba que a su consideración no fueron valorados o tomados en cuenta. Que de la verificación de la Sentencia se puede establecer que la misma hace una correcta subsunción de los hechos a los tipos penales de Estafa y Estelionato, de forma fundamentada, razonada en sus puntos en la fundamentación fáctica probatoria y fundamentación jurídica. Por todo ello no puede considerarse agravio.

El recurrente debe especificar a tiempo de identificar su agravio qué fundamentación sería la insuficiente o contradictoria; toda vez, que su reclamo es genérico pues en el caso concreto al acusado se le impuso la pena de 7 años y 6 meses, careciendo de una total falta de motivación y la aplicación que pretende. Asimismo refiere que se habría incurrido en la violación del principio de indubio pro reo, es así que el Art. 363 inc. 2) por toda la duda en la apreciación de los elementos de convicción, que a efectos de verificar el presente reclamo se establece que el recurrente de forma genérica establecería que correspondería aplicarse el 362 inc. 2 por la duda la cual sería la prueba valorada defectuosamente por parte del Tribunal a-quo, o que habría hecho una reserva en caso de alguna vulneración por parte del Tribunal de Sentencia; no siendo viable el reclamo genérico en cuanto a la vulneración del principio in dubio pro reo de favorabilidad, al no ser evidente lo cuestionado, por lo que tampoco puede ser considerado como agravio.

VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

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Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/El recurrente debe fundamentar y expresar de manera clara los aspectos que erróneamente hayan sido interpretados o aplicados y cuál la trascendencia para anular dicha sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jorge Badani Lenz
Demandado
Emerson Alberto Estrugo Alcázar
Proceso
Estafa y Estelionato
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículos 124, 396 núm. 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2021AS/0888/2021-RRCFuente oficial