Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 891/2021-RA
Fecha: 06 de octubre de 2021
Expediente: B-11-21-S
Partes: Jimena Rosario Álvarez Martínez c/ Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y Banco Nacional de Bolivia sucursal Trinidad.
Proceso: Nulidad de poder y escrituras públicas.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 601 a 604, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Ariel Gutiérrez Valenzuela y/o Manuel Rodrigo Patzi Martínez contra el Auto de Vista Nº 129/2021 de 05 de agosto, cursante de fs. 596 a 598 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Justicia del Beni, en el proceso ordinario de nulidad de poder y escrituras públicas seguido por Jimena Rosario Álvarez Martínez contra Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y la entidad financiera recurrente; la contestación cursante de fs. 608 a 610; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2021 a fs. 612, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 95 a 98 vta., Jimena Rosario Álvarez Martínez representada por Mónica Lizett Sotelo Debbe inició proceso ordinario de nulidad de poder y escrituras públicas, acción que fue dirigida contra Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y Banco Nacional de Bolivia sucursal Trinidad; quien una vez citado el Banco Nacional de Bolivia mediante memorial de fs. 168 a 172 opuso excepción de emplazamiento a tercero y contestó negativamente a la demanda; mientras que el codemandado Carlos Néstor Martínez Álvarez fue citado mediante cedula a fs. 134, al no haberse apersonado al proceso fue declarado rebelde conforme el Auto de 18 de marzo de 2020 a fs. 178, purgando rebeldía se apersonó y reconvino por pago de daños y perjuicios, misma que fue rechazada por ser presentado fuera de plazo; la codemandada Rosmery Zelaya Guerrero fue citada mediante edicto cursante a fs.135 y al no haberse apersonado dentro de plazo por Auto de 18 de marzo de 2020 cursante a fs. 178 se le nombró defensor de oficio, quien se apersonó y contestó según memorial cursante de fs. 182 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 024/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 538 a 543, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Trinidad, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia S.A. mediante escrito cursante de fs. 549 a 551 vta., originó que la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 129/2021 de 05 de agosto, cursante de fs. 596 a 598 vta., CONFIRMANDO totalmente la resolución impugnada
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Ariel Gutiérrez Valenzuela y/o Manuel Rodrigo Patzi Martínez según escrito cursante de fs. 601 a 604 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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