Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 891/2021-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : La Paz 13/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y
Christian Lino Chávez Baldeón
Parte Imputada : Benita Filomena Quispe de Condori
y Julio Camilo Mollo Poma
Delitos : Estafa
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1467 a 1482, Julio Camilo Mollo Poma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 80/2020 de 23 de septiembre, de fs. 1429 a 1442, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón, en contra de Benita Filomena Quispe de Condori y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia. Por Sentencia N° 42/2018 de 14 de junio (fs. 1232 a 1238), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Camilo Mollo Poma, autor y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, la reparación del daño civil, el pago de costas al Estado y multa de doscientos días a razón de diez bolivianos por día; y absuelve del delito de Estafa a Benita Filomena Quispe de Condori.
Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, Julio Camilo Mollo Poma, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1267 a 1289), que previo memorial de subsanación (fs. 1328 a 1338 vta.), fue resuelto por Auto de Vista N° 110-A/2019 de 19 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara inadmisible el recurso de apelación. Notificado con tal determinación, el imputado Julio Camilo Mollo Poma solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 1353 a 1354), que fue rechazado por resolución de 23 de septiembre de 2019 (fs. 1355 a 1356).
Auto Supremo. Contra el Auto de Vista N° 110-A/2019, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Julio Camilo Mollo Poma, mediante memorial de fecha 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 1393 a 1395 vta., interpone recurso de casación, admitido por el , de fs. 1409 a 1411, resuelto en el fondo por el , cursante de fs. 1415 a 1422, que declara fundado el recurso interpuesto y deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita nueva resolución de conformidad a la doctrina legal establecida.
Auto de Vista. La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento a lo dispuesto mediante , pronuncia Auto de Vista N° 80/2020 de 23 de septiembre, contra cuya resolución, el acusado Julio Camilo Mollo Poma, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial de recurso de casación y del , se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación en relación a su punto denominado tercer agravio, ya que el Tribunal alzada no consideró que su recurso de apelación, precisó que el Auto complementario de 22 de junio de 2019, no respondió a todos los motivos solicitados; además, que no ingresó a una valoración de las pruebas documentales y testificales, por lo que refiere se vulneró su derecho al debido proceso, presunción de inocencia y el principio de seguridad jurídica.
Se denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación en relación a su punto denominado cuarto agravio, pues el Tribunal de apelación, no consideró que su recurso de apelación, precisó que la sentencia no valoró correctamente la prueba, acusando al Tribunal de alzada de limitarse a realizar ponderaciones subjetivas, sin valorar ni analizar los fundamentos de su recurso de apelación.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en su punto denominado quinto agravio, puesto que, el Tribunal de Alzada efectúa conclusiones subjetivas, concluyendo que dichos fundamentos ya fueron considerados en el punto 6, no observando la alzada que los fundamentos expuestos en su apelación restringida eran completamente distintos a los del punto 6, por lo que acusa al Tribunal de apelación de incumplir lo previsto por el art. 398 del CPP, y vulnerar su derecho al debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia.
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