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TSJ

AS/0893/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 893

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Armin Luís Alvis Barriga c/ Karaoke "TROPICAL" Discoteca.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 114-117, interpuesto por Rodolfo Poquechoque Morales, propietario del Karaoke "Tropical" Discoteca contra el auto de vista Nº 318/2004 de 14 de agosto de 2004 (fs. 110-111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Armin Luís Alvis Barriga contra en propietario del indicado local, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 91/04 de 16 de abril de 2004 (fs. 93-95), declarando probada la demanda de fs. 2-6, sin costas, disponiendo que Rodolfo Poquechoque Morales, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 6.158.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, salarios devengados por marzo y abril de 2002, doble de aguinaldo y trabajo en domingos jornada nocturna.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 318/2004 de 14 de agosto de 2004 (fs. 110-111), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista, el propietario del Karaoke "Tropical" Discoteca, interpone recurso de casación en la forma (fs. 114-117), alegando en el fondo que el Tribunal de alzada infringió las reglas de los arts. 90 y 236 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J., porque no dio cabal aplicación e interpretación del art. 150 del Cód. Proc. Trab., ya que ninguno de los tribunales de instancia han valorado la prueba aportada al proceso; que el Tribunal de segunda instancia no se refiere a los agravios expuestos en la apelación, ya que el demandante era un simple mozo pagado por jornal trabajado eventualmente, ignorándose la prueba de fs. 84-85; luego realiza un comentario general en sentido de que la prueba de cargo no cumple con el auto de relación procesal; que las pruebas no cumplen con el valor probatorio conforme el art. 161-c) del adjetivo laboral y 1287 del Cód. Civ.; que no existe prueba testifical ni documental con validez legal para probar la demanda, que la sentencia es incongruente y omisiva porque no tiene fundamentación ni motivación, que existen hechos demostrados por su persona y hechos no demostrados por el actor; es decir, desarrolla un comentario general de la sentencia de primera instancia, desconociendo que se trata de un recurso de casación, para concluir solicitando, se anule el auto de vista, hasta que se cumpla con el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 99-101, confirma la sentencia de primera instancia de fs. 93-95, dando aplicación a los arts. 12 de la L.G.T., 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., en la convicción de que la decisión de haberse ordenado el pago a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, vacación, doble aguinaldo, sueldos devengados de marzo y abril de 2002 y las jornadas nocturnas de su trabajo en días domingos, se procedió conforme a derecho, habiéndose realizado una correcta valoración de la prueba en función del art. 158 del Cód. Proc. Trab., determinando que el demandado no dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no ha desvirtuado las pretensiones demandadas.

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Datos del proceso

Demandante
Armin Luís Alvis Barriga
Demandado
Karaoke "TROPICAL" Discoteca.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0893/2006Fuente oficial