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TSJ

AS/0893/2021-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2021Civil
Proceso
Nulidad de filiación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 893/2021-RI.

Fecha: 06 de octubre de 2021

Expediente: LP-168-21-S.

Partes: Edgar Ramiro Estrella Dorado c/Jaime Amed Scussel Dorado, Ronald

Marcelo, Giovanni Christian, Aleyda Jaqueline todos Scussel Uzquiano,

Giovanna Shedenka y Lesslie Denisse ambas Scussel Choque.

Proceso: Nulidad de filiación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 670 a 673, interpuesto por Edgar Ramiro Estrella Dorado, contra el Auto de Vista Nº S-20/2021 de 19 de enero, de fs. 661 a 662, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de filiación seguido por el recurrente contra Jaime Amed Scussel Dorado, Ronald Marcelo, Giovanni Christian, Aleyda Jaqueline todos Scussel Uzquiano, Giovanna Shedenka y Lesslie Denisse ambas Scussel Choque, el Auto de concesión de 26 de agosto de 2021, a fs. 678; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edgar Ramiro Estrella Dorado, mediante memorial de cursante de fs. 81 a 90 vta., subsanado de fs. 98 a 99 vta., y a fs. 106 y vta., y ratificado a fs. 342 vta., inició proceso de nulidad de filiación contra Jaime Amed Scussel Dorado, Ronald Marcelo, Giovanni Christian, Aleyda Jaqueline todos Scussel Uzquiano, Giovanna Shedenka y Lesslie Denisse ambas Scussel Choque; quienes, una vez citados, Ronald Marcelo Scussel Uzquiano, Giovanni Christian Scussel Uzquiano y Aleyda Jaqueline Scussel Uzquiano según memorial de fs. 158 a 160 vta. respondieron negativamente a la demanda y opusieron excepciones de incompetencia, incapacidad y prescripción, por su parte Jaime Amed Scussel Dorado y Lesslie Dennise Scussel Choque contestaron de forma negativa a la demanda y opuso excepción de falta de legitimación por memorial de fs. 175 a 179 vta., y Giovanna Shedenka Scussel Choque por memorial de fs. 351 a 354 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepción de prescripción; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 135/2020 de 09 de marzo, cursante de fs. 611 a 618, donde el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Edgar Ramiro Estrella Dorado mediante memorial de fs. 626 a 627 vta.; originó que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-20/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 661 a 662, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Edgar Ramiro Estrella Dorado, mediante memorial de fs. 670 a 673, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado a determinados procesos, que el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) ha establecido, por lo que para su viabilidad o procedencia se debe verificar si se reúne ciertos requisitos establecidos en la norma procedimental señalada; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del Auto de Vista Nº S-20/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 661 a 662, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso sobre nulidad de filiación; acción que estaría comprendida para su trámite como un proceso extraordinario conforme al art. 434. c) de la Ley N° 603 y que conforme al art. 444 de la citada norma contra dicho Auto de Vista no procede recurso de casación, conforme se explica consiguientemente.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Ramiro Estrella Dorado
Demandado
Jaime Amed Scussel Dorado, Ronald Marcelo, Giovanni Christian, Aleyda Jaqueline todos Scussel Uzquiano, Giovanna Shedenka y Lesslie Denisse ambas Scussel Choque.
Proceso
Nulidad de filiación.
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2021AS/0893/2021-RIFuente oficial