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TSJReiteradora

AS/0893/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2021Penal

Máxima

DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado declaró improcedente el recurso de apelación restringida incurriendo en carencia de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, se limitó a señalar que no se había demostrado los agravios; y, que no se cumplió con lo establecido p…

Proceso
Violación

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 893/2021-RRC

Sucre, 12 de octubre de 2021

Expediente : La Paz 15/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte Imputada : Ariel Enrique Ramírez Franco

Delitos : Violación

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 357 a 359 vta., Ariel Enrique Ramírez Franco, impugna el Auto de Vista 104/2020 de 11 de noviembre, de fs. 346 a 351, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a instancia de Josefina Quenta Limachi, en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia S-85/2019 de 1 de octubre (fs. 291 a 298), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ariel Enrique Ramírez Franco, culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas y reparación de daños a favor de la víctima y del Estado, que serán calificadas en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ariel Enrique Ramírez Franco interpone recurso de apelación restringida (fs. 322 a 325), que previo memorial de subsanación (fs. 340 a 343 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 104/2020 de 11 de noviembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del , se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su recurso de apelación restringida alegando no haberse demostrado los agravios; asimismo, señaló que no se cumplió con lo establecido por el art. 399 del CPP, cuando su persona en su apelación así como en la subsanación detalló los agravios de la Sentencia, referidos a:

  1. i)Art. 370 núm. 6) del CPP, al desajustar su accionar a las determinaciones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, limitándose a hacer en cuanto a las pruebas literales, una simple relación de las pruebas judicializadas, sin dar un valor a cada una de ellas. En el segundo punto de la fundamentación de la Sentencia estableció que, la víctima sufrió agresión sexual el 28 de enero de 2018, en su dormitorio, cuando el certificado médico de ninguna manera estableció la existencia de Violación, basándose la Sentencia en meras presunciones, olvidándose del principio indubio pro reo “”. En el punto tercero de la Sentencia señala que su persona fue encontrado de forma flagrante por la madre de la víctima quien habría presenciado de forma objetiva que su persona se encontraba manteniendo relaciones sexuales; no observando que conforme al art. 230 del CPP, su persona no fue sorprendido en el momento de cometer el ilícito, tampoco en el momento de intentarlo o escapando del lugar, más aún cuando los testigos presenciales hermanos de la víctima señalaron que su persona se encontraba dormido en la habitación de la madre de la supuesta víctima; además, que la policía llegó cuando ya se modificó la escena del crimen, aprovechando que su persona se encontraba en estado de ebriedad, por lo que, procedieron a golpearlo. Así también la Sentencia en el punto tercero señaló que el himen de la víctima presenta traumatismo contuso, que muestra signos de violencia; presunción que no establece que sea el resultado de una penetración. También precisó que no fueron valoradas las pruebas documentales consistentes en informe de acción directa, certificado médico forense, dictamen pericial; ni la prueba testifical, al contradecirse la Sentencia en relación a las declaraciones de Josefina Quenta Limachi, Milenka Mendez y Rene Mendez; y,
  2. ii)Art. 350 segunda parte del CPP, en razón a que la testigo Josefina Quenta Limachi presenció el juicio antes de prestar su declaración testifical sin abandonar la sala hasta el final, en cuyo mérito citó el Auto Supremo “67/06 de 27 de enero”. Extremos que no fueron considerados por el Auto de Vista impugnado, que incurre en carencia de fundamentación, motivación y congruencia, generándole perjuicio grave y vulneración a sus derechos al debido proceso y a la valoración razonable de la prueba, igualdad de posibilidades durante el proceso, acceso a la justicia y verdad material.

Mostrando 18 de 90 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Ariel Enrique Ramírez Franco
Proceso
Violación
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2021AS/0893/2021-RRCFuente oficial