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TSJ

AS/0894/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 894

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Patricio Nolla Denegri c/ La Compañía Boliviana de Gaseosas S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-69 interpuesto por Patricio Nolla Denegri, contra el auto de vista No. 161/2004 SSA-II de 26 de julio de 2004 (fs. 61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Compañía Boliviana de Gaseosas S.R.L., la respuesta de fs. 72-79, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda social y citada la empresa demandada, representado por Pablo Nacim Sauma Razuk, opuso excepción previa de incompetencia, que fue resuelta por el Juez 4to de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante auto definitivo No. 88/2002 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 30-31), declarando probada la excepción previa de incompetencia.

En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No. 161/2004 SSA-II de 26 de julio de 2004 (fs. 61), se confirmó la resolución No. 88/2002 (fs. 30-31), disponiendo además la remisión de obrados al juez de la materia del Distrito Judicial de Oruro.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. fs. 64-69, planteado por el actor, sin precisar empero si planteó en el fondo o en la forma, simplemente mediante memorial ampuloso de escaso contenido jurídico y carente de técnica procesal, realiza un relato intranscendente de lo obrado, señalando infracción a los arts. 42 inc. c) del Cód. Proc, Trab., 52 inc. 2) y 55 II del Código Civil, argumentando que a diferencia de las personas individuales, las personas colectivas tienen domicilio en el lugar de sus agencias, sucursales y de administración; que la empresa confesó que fue citado por cédula, en sus instalaciones de La Paz; por lo que impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se disponga que la causa prosiga el trámite en el juzgado de la ciudad de La Paz.

A su vez, el representante legal de la empresa demandada, responde por memorial redundante de fs. 72-79, solicitando se declare improcedente o infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se evidencia:

I.- Que, no obstante que el recurso motivo de análisis no cumple a cabalidad los requisitos de técnica procesal, con carácter previo, se deja establecido que el Tribunal Supremo adquiere competencia para resolver el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255 inc. 2) del Cód. Proc. Civil, por encontrarse en controversia la competencia, que resulta de orden público, máxime si fue declarada probada la excepción previa de incompetencia en razón de territorio.

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Datos del proceso

Demandante
Patricio Nolla Denegri
Demandado
La Compañía Boliviana de Gaseosas S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0894/2006Fuente oficial