Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 894/2023-RA
Fecha: 11 de septiembre de 2023
Expediente: LP-133-23-S.
Partes: Lupe Palmira Herbas Cornejo, por si y en representación de Humberto Gastón Herbas Cornejo y Nancy Herbas de Antezana c/ Rolando Cossio Arteaga, Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo herederos de Elsa Mercedes Cornejo Quisbert de Cossio.
Proceso: División y partición de bien inmueble, acción reivindicatoria, pago de frutos civiles e intereses.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 909 a 911 vta., y de fs. 914 a 919, interpuestos por Lupe Palmira Herbas Cornejo y por Rolando Cossio Arteaga por sí y en representación de Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 480/2023 de 16 de junio, corriente de fs. 897 a 907, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, acción reivindicatoria, pago de frutos civiles e intereses, seguido por Lupe Palmira Herbas Cornejo y otros contra Rolando Cossio Arteaga por sí y en representación de Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo; las contestaciones que salen de fs. 922 a 923 y de fs. 925 a 927; el Auto de concesión de 28 de julio de 2023, que sale a fs. 928; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lupe Palmira Herbas Cornejo por memorial que cursa de fs. 49 a 54 vta., subsanado a fs. 62 a 64 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, acción reivindicatoria, pago de frutos civiles e intereses contra Elsa Mercedes Cornejo Quisbert de Cossio; quien una vez citada, según escrito saliente de fs. 122 a 131, subsanado de fs. 134 a 139, contestó de manera negativa a la demanda, interpuso excepciones previas de demanda defectuosa y emplazamiento a terceros, por otro, lado planteó demanda reconvencional de nulidad de contrato de compraventa y usucapión decenal o extraordinaria; asimismo, al fallecimiento de Elsa Mercedes Cornejo Quisbert de Cossio, se apersonaron al proceso en calidad de herederos a efectos de asumir defensa Rolando Cossio Arteaga, Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, a través de escrito de fs. 454 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de N° 487/ 2019 de septiembre, que al ser anulada por el Auto de Vista N° 138/2021 de 07 de abril, dio origen a la Sentencia N° 027/2023 de 12 enero, saliente de fs. 839 a 850, en el que la Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bien inmueble y acción reivindicatoria, IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de frutos civiles e intereses, de igual manera declaró IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de contrato de compraventa y cancelación de inscripción en Derechos Reales sobre aceptación de herencia, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; disponiendo la división y partición del bien objeto de litigio y consiguientemente la entrega y/o restitución del bien inmueble signado con el lote B a la parte actora.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rolando Cossio Arteaga, Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, mediante memorial obrante de fs. 852 a 858 vta., y por Lupe Palmira Herbas Cornejo, a través de escrito que corre de fs. 860 a 864, respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 480/2023 de 16 de junio, corriente de fs. 897 a 907, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, declarando en el fondo PROBADA la demanda de restitución de frutos civiles, con cuantificación en ejecución de fallos.
3. Fallo de segunda instancia recurridos en casación por Lupe Palmira Herbas Cornejo, según memorial cursante de fs. 909 a 911 vta., y por Rolando Cossio Arteaga, por si y en representación de Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, a través de escrito cursante de fs. 914 a 919; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 480/2023 de 16 de junio, corriente de fs. 897 a 907, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, acción reivindicatoria, pago de frutos civiles e intereses; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación que sale a fs. 908, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 480/2023, en fecha 30 de junio del presente año; y presentaron sus recursos de casación el 11 y 14 de julio del mismo año, respectivamente, según timbres electrónicos cursantes a fs. 909 y a fs. 914; por lo que, se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 480/2023, gozan de plena legitimación procesal para interponer los presente recursos de casación, puesto que las apelaciones merecieron una resolución que revocó parcialmente la Sentencia de primera instancia, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lupe Palmira Herbas Cornejo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Violación del art. 169 del Código Civil por no haber sido aplicado por el Tribunal de alzada, por cuanto no se consideró que las copropietarias tienen el mismo derecho de propiedad sobre el 50% del inmueble, por lo que, no puede disponerse la división en partes desiguales, ya que la demandada se quedaría con las construcciones y para Lupe Palmira Herbas Cornejo solo un terreno sin construcciones.
b) Infracción de los arts. 171, 1245 y 1246 del Sustantivo de la materia, ya que, el Auto de Vista no observó dicha normativa, además no se tomó en cuenta que, si el informe pericial estableció que no era posible la división y partición en dos partes iguales, se debió ordenar la compensación en dinero de la diferencia referente a las construcciones.
Fundamentos por los que solicitó se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista solo en cuanto a la división y partición de las construcciones del bien inmueble, que debe ser en partes iguales o su compensación en dinero, declarando en el fondo probada la demanda en todas sus partes, sea con la imposición de costas y costos.
2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rolando Cossio Arteaga, por si y en representación de Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, pues el Auto de Vista debió circunscribir su análisis a los agravios expuestos en el recurso de apelación de la parte actora y no suplirlos con argumentación propia que no hace más que actuar ultra petita; pues el documento de transferencia solo establece un lote de terreno y no construcciones, tal situación no fue consignada como agravio en instancia de apelación.
b) El Auto de Vista omitió pronunciamiento en el fondo de los recursos de apelación concedidos en el efecto diferido, lo que conlleva a la ausencia de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, debido a que los señalados recursos no solo fueron anunciados sino también contaron con sus respectivos fundamentos.
Razones por las que solicitaron deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo en el fondo declarar improbada la demanda del adverso, conforme lo dispuso la Sentencia de primera instancia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, se ADMITE los recursos de casación de fs. 909 a 911 vta., y de fs. 914 a 919, interpuestos por Lupe Palmira Herbas Cornejo y por Rolando Cossio Arteaga por sí y en representación de Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 480/2023 de 16 de junio, corriente de fs. 897 a 907, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.