Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 896/2018-RA
Fecha: 11 de septiembre de 2018
Expediente: LP-110-18-S
Partes: Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco. c/ Eduardo
Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe.
Proceso: Reivindicación y Otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., presentado por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-327/2018 pronunciado el 13 de junio por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 260 a 262) en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario y reparación de daños y perjuicios, seguido por Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco contra Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, respuesta de fs. 270 a 273 vta., Auto de concesión de 17 de agosto de 2018 a fs. 274; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco demandaron a Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe (fs. 17 a 18 vta), por acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho y reparación de daños y perjuicios ocasionados, ampliando su petición a fs. 68 y vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 31 de octubre de 2016 (fs. 221 a 223 vta.) que declaró probada la demanda de reivindicación, mereciendo la apelación de los demandados de fs. 238 a 241.
2. El Auto de Vista de 13 de junio de 2018, (fs. 260 a 262) estableció que los fundamentos y argumentos del recurso de apelación, no fueron evidentes y conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 171/2016 de 31 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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