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TSJReiteradora

AS/0896/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Civil

Máxima

PER SALTUM (pasar por alto)/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

Los recurrentes refirieron que los actores al igual que el Ad quem utilizan de forma indistinta los términos Contratos y Escrituras Públicas, siendo dos aspectos diferentes. Afirma, que la nulidad de los contratos se rige por el art. 549 del Código Civil y no es aplicable a la nulidad de escrituras …

Proceso
Nulidad de escritura y cancelación de matrículas en Derechos Reales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 896/2021

Fecha: 11 de octubre de 2021

Expediente: SC-73-21-S

Partes: Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque c/ los herederos de Eucarpio León Porcel, Enrique, Marciana, Isabel y Héctor todos León Porcel y los terceros Fernando y Omar León Marín.

Proceso: Nulidad de escritura y cancelación de matrículas en Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 184 a186 vta., interpuesto por Omar y Fernando ambos León Marín, contra el Auto de Vista N° 022/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 153-154, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales, seguido por Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque contra los herederos de Eucarpio León Porcel: Enrique, Marciana Isabel y Héctor todos León Porcel, y los recurrentes; la contestación de fs. 189 a 190 vta; el Auto de concesión de 24 de agosto de 2021 a fs. 192; el Auto Supremo de Admisión Nº 810/2021-RA de 15 de septiembre de fs. 201 a 202 vta; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. 1.-Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque, al amparo del art. 1449 del Código Civil (CC) y art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), interpusieron acción ordinaria de nulidad de la escritura pública de 25 de marzo de 1955 registrada bajo la Partida N° 010252106 de 26 de marzo de 1955 y la cancelación de las matrículas 7013020000424, 701320000879, 70130000880 y 7013020002763, la primera a nombre de Eucarpio (+), Enrique, Marciana, Isabel y Héctor todos León Porcel y las restantes derivan de la principal. Asimismo, solicitaron el pago de daños y perjuicios (fs. 17-20). Pretensión que fue planteada de la siguiente manera:

Manifestaron que desde el 2004, Eucarpio León Porcel y sus nietos Omar y Fernando ambos León Marín, pretenden despojarlos de sus terrenos iniciando procesos judiciales, donde se les atribuye la calidad de poseedores con base en la Escritura Pública de 25 de marzo de 1955 registrada en DDRR bajo la Partida N° 010252106 el 26 de marzo de 1955. Esta documentación se encontraría a nombre de Eucarpio, Enrique, Marciana, Isabel y Héctor, todos León Porcel y haría referencia a la propiedad rural “La Vencedora” con una superficie de 140 hectáreas (Ha), ubicada en la Provincia Andrés Ibáñez, cantón Terebinto de Santa Cruz.

Añadió que los citados nunca demostraron ante autoridad judicial o administrativa ser titulares de los terrenos. Haciendo prevalecer un derecho propietario que no habría sido sometido a proceso de saneamiento para que se reconozca su titularidad agraria a través de un título ejecutorial que acredite adjudicación o consolidación. Por último, dicha superficie no tendría plano de ubicación otorgado por el INRA y tampoco habría sido reconocida por el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo (GAMP) como propiedad urbana dentro el radio urbano. Tampoco tendrían tradición, porque al fallecimiento de Héctor y Enrique ambos León Porcel, no realizaron la declaratoria de herederos conforme exige el art. 1540 num. 1 y 10 del Código Civil.

Omar y Fernando ambos León Marín, se apersonaron al proceso en su condición de herederos de Héctor León Porcel, y al amparo del art. 247.I num. 1) del Código Procesal Civil, formularon extinción de la demanda (fs. 63 y vta), dado que una vez presentada la acción (22 de junio de 2018), no fueron citados dentro los 30 días que establece la norma. Posteriormente, se designa defensora de oficio a la abogada Ángela Patricia Hira Ramírez, quien se apersona y asume defensa de los demandados Eucarpio, Enrique, Marciana, Isabel y Héctor todos León Porcel y los terceros Fernando y Omar ambos León Marín (fs. 77 y vta), manifestando que ha procurado que los demandados tomen conocimiento de la demanda sin éxito, de igual manera tampoco pudo conseguir prueba que desvirtué la pretensión perseguida.

  1. 2.-Asumida la competencia por el Juzgado Público en lo Civil y Comercial 10° de Santa Cruz de la Sierra, se emitió la Sentencia N° 189/2020 de 24 de agosto, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; disponiendo: (i) la nulidad de la Escritura Pública de 25 de marzo de 1955; (ii) la cancelación de la matrícula 7013020000424 y demás derechos que deriven de la misma, salvando los derechos de terceros que de buena fe hayan adquirido y que puedan ser dilucidados en otro proceso; (iii) improbados los daños y perjuicios (fs. 116-117), entre los fundamentos, establece:

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque
Demandado
los herederos de Eucarpio León Porcel, Enrique, Marciana, Isabel y Héctor todos León Porcel y los terceros Fernando y Omar León Marín
Proceso
Nulidad de escritura y cancelación de matrículas en Derechos Reales
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0896/2021Fuente oficial