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TSJ

AS/0897/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 897

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Rosa Quispe Arancibia c/ Jessmy Montes de Jaldín

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 78-79, interpuesto por Jessmy Montes de Jaldín, Concesionaria del Restaurante de la Terminal de Buses, contra el Auto de Vista Nº 261/2004, de 12 de julio de 2004, cursante a fs. 74-75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por Rosa Quispe Arancibia contra la recurrente, sobre pago de beneficios sociales, sueldos devengados, aguinaldo y vacación, la respuesta de fs. 81-82, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 1 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, dicta la Sentencia Nº 37/2004, cursante a fs. 47-48 declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fs. 8-9, disponiendo el pago a favor de la actora de Bs. 2.767,41, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados y aguinaldos.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, a fs. 74-75, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que en el auto de vista no se tomó en cuenta lo establecido por el art. 6 de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, que definen el contrato como ley entre las partes, en cuyo mérito, la demandante tenía la obligación de asistir a su fuente de trabajo en los horarios asignados al efecto, sin que haya dado cumplimiento debido a sus constantes faltas a lo que dispensó tolerancia y sana comprensión. Agrega que no se tomaron en cuenta las pruebas de fs. 12 y 13 consistentes en quejas presentadas oportunamente ante la Dirección Departamental del Trabajo sobre la actuación de la demandante, así como no se consideró la certificación de fs. 15 ni la declaración testifical de fs. 44, vulnerándose los arts. 150 y 153 del Código Procesal del Trabajo, arts. 376 y 377 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, acusa infracción de los arts. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo y arts. 2, 5 y 6 de su Decreto Reglamentario al señalar que resulta irrelevante si fue o no el esposo de la empleadora quien procedió al despido, cuando la relación laboral de subordinación y dependencia se registra exclusivamente entre el patrono y el trabajador y no con terceros ajenos.

Agrega por último que no existe una pareja coincidencia de pensamiento y secuencia lógica entre la prueba de descargo con lo definido por el auto de vista y que, consiguientemente, no se hizo una correcta apreciación de las pruebas de descargo.

Concluye demandando CASACION del Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal establece:

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Quispe Arancibia
Demandado
Jessmy Montes de Jaldín
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0897/2006Fuente oficial