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TSJ

AS/0897/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Fraude Procesal
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 897/2015 - L

Sucre: 6 de Octubre 2015

Expediente: CB-76-11-S

Partes: Oscar Valenzuela Brum y otros. c/ Rosario Gonzales Villacorta

Proceso: Fraude Procesal

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma cursante de fs. 643 a 652 y vta., interpuesto por Rosario Gonzales Villacorta contra el Auto de Vista Nº 20, de 28 de febrero de 2011, cursante de fs. 637 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Fraude Procesal por Oscar Valenzuela Brum y otros contra Rosario Gonzales Villacorta, la respuesta de fs. 657 a 659, concesión de fs. 660, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 199, de 17 de octubre de 2005 cursante a fs. 610 a 613 y vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 383 a 386, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la demandada mediante memorial de fs. 407, IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADAS las excepciones perentorias “impuestas” por el actor mediante memorial de fs. 438.

En consecuencia se declara la existencia de fraude procesal en la tramitación del proceso ordinario de usucapión seguido por Rosario Gonzales contra presuntos interesados en fecha 15 de marzo de 1995 ante el Tribunal del Juzgado de Partido del Distrito judicial de Sacaba, cuya reproducción mecánica cursante a fs. 1 a 98.

Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 20/2011, anuló el Auto de concesión de alzada de 25 de noviembre de 2005 declarando ejecutoriada la Sentencia apelada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo.-

Que frente a la interposición de la demanda el Juez tendría la obligación de efectuar un examen de admisibilidad, pues la doctrina y jurisprudencia habrían reconocido que el Juez puede y debe ir más allá del análisis del cumplimiento de presupuestos formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos e incluso a los de fundabilidad y procedencia, pues no se justificaría la tramitación completa de un proceso que se sabe seria infecundo y su recurso de apelación tendría entre sus agravios la ausencia de protesta formal por parte de los actores para formular el recurso extraordinario de revisión de Sentencia que justifique tramitar el presente proceso, en el caso al no haber hecho la protesta como se acredita por la certificación de fs. 526, se estaría atentando contra la calidad de cosa juzgada con este proceso.

Que no sería evidente como señala el Auto de Vista recurrido que no se habría hecho expresión de agravios cuando habrían demostrado que el fundamental agravio demostrado, puesto que el proceso de fraude procesal no tendría relevancia jurídica procesal en vista de que el plazo para formular el recurso extraordinario habría caducado superabundantemente, por otra parte señala que también habría acusado que no se habría valorado la prueba de su parte y que la caja ferroviaria de salud no habría sido propietaria a tiempo de la interposición de su demanda de usucapión.

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Criterio

"... la decisión anulatoria del Auto de concesión, el Tribunal de Segunda instancia no ingreso a considerar el recurso de apelación por no encontrar agravios, recurso en el que no se observa que el recurrente haya acusado los agravios de forma que ahora trae en casación; pues si disentía con lo expresado por el Ad quem en el Auto de Vista recurrido, lo correcto era atacar la decisión anulatoria a través del recurso de casación en la forma".

Datos del proceso

Demandante
Oscar Valenzuela Brum y otros.
Demandado
Rosario Gonzales Villacorta
Proceso
Fraude Procesal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2015AS/0897/2015Fuente oficial