Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 897
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 277/2015-S
Demandante : Erwin Peis Rodríguez
Demandado : Aserradero y Barraca Yamel
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 179 a 180, interpuesto por Yabert Amelot Velasco propietario del Aserradero y Barraca Yamel, contra el Auto de Vista Nº 109 de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Erwin Peis Rodríguez contra el Aserradero y Barraca Yamel; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto a fs. 187 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 56/14 de 17 de septiembre, cursante de fs. 161 a 164, que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada Aserradero y Barraca Yamel, a través de su propietario para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor del actor la suma de Bs.44.389,80.- (cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve 80/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, primas, bono de antigüedad y multa del 30%, monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en UFV’s.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Yaber Amelot Velasco propietario del Aserradero y Barraca Yamel (fs. 166 a 167), mediante Auto de Vista Nº 109 de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 176 y vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de 17 de septiembre de 2014, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 179 a 180, interpuesto por Yabert Amelot Velasco propietario del Aserradero y Barraca Yamel, quien señaló que los de instancia no consideraron lo establecido por el art. 16.g) de la Ley General del Trabajo (LGT), motivo que dio lugar al despido del trabajador, pese a que en el expediente se encontrarían citaciones que se realizaron al actor en la Policía de San José de Chiquitos, limitándose el Juez a quo a determinar que al trabajador no le correspondería lo reclamado por beneficios impagos reduciéndole el 50% de lo que intentaba cobrar, sin manifestarse sobre lo expresado por su persona.
Manifestó también que en el presente proceso se llevaron a cabo notificaciones realizadas en el tablero judicial en presencia de un testigo, mismo que lo desconocen, por lo dicho proceder del Juez a quo no se ajustaría a derecho y llevaría a la nulidad procesal conforme el art. 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aspecto que no habría sido corregido por el Tribunal ad quem.
Señaló también que se hizo alusión a los principios de pertinencia y congruencia, olvidándose de los principios constitucionales que rigen las leyes sustantivas y adjetivas, como el principio de equidad social, igualdad y armonía, mismos que no fueron cumplidos por los de instancia.
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