Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 897/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente : Chuquisaca 44/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Freddy Limachi Ochoa
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 413 a 420 vta., Freddy Limachi Ochoa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 261/2018 de 8 de agosto, de fs. 407 a 409 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Janeth Llanque Llavo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio (fs. 336 a 352), el Tribunal Primero de Sentencia de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Freddy Limachi Ochoa, autor y culpable del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas, daños y perjuicios en favor de la víctima y el Estado, regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa, formuló recurso de apelación restringida (fs. 358 a 370), que previo memorial de subsanación (fs. 388 a 400), fue resuelto por Auto de Vista 261/2018 de 8 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el citado recurso.
Por diligencia de 17 de agosto de 2018 (fs. 410), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Acusa el recurrente la violación del debido proceso en su elemento acceso a la Justicia, toda vez que el Auto de Vista recurrido fue emitido bajo argumentos carentes de fundamentación y sustento, sin considerar en lo absoluto los tres puntos de la apelación restringida, limitándose a tomar en cuenta los aspectos formales en cuanto a la norma habilitante, cuando éstos se encontraban debidamente subsanados según los puntos observados; cita a tal efecto, los Autos Supremos 206/2014 de 22 de mayo y 001/2014-RRC de 7 de febrero.
Denuncia también que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no consideró a tiempo de resolver su apelación restringida, la aplicación del principio pro actione, en el entendido que en alzada hubiera cumplido con las observaciones realizadas; sin embargo, el Tribunal de apelación declara inadmisibles sus pretensiones con argumentos excesivamente formalistas, incumpliendo la doctrina prevista por el Auto Supremo 201/2013-RRC, invocado como contradictorio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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