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TSJReiteradora

AS/0898/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada

Los recurrentes en su recurso cursante de fs. 430 a 436 vta., expresaron que el Auto de Vista impugnado no debió anular la sentencia sin resolver el fondo del recurso de apelación, resultando además una resolución híbrida carente de fundamentación y motivación, cuando correspondía resolver el fondo ...

Proceso
Mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 898/2021

Fecha: 11 de octubre de 2021

Expediente: SC-75-21-S

Partes: Mario Martínez Torrejón y Porfidia Seas Montenegro c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 430 a 436 vta., interpuesto por Mario Martínez Torrejón y Porfidia Seas Montenegro contra el Auto de Vista Nº 36/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 424 a 428, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; el Auto de concesión de 26 de agosto de 2021, cursante a fs. 440; el Auto Supremo de Admisión Nº 814/2021 de 15 de septiembre cursante de fs. 445 a 446 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 116 a 123, subsanada a fs. 127 y vta., y de fs. 144 a 145 vta., Mario Martínez Torrejón y Porfidia Seas Montenegro, iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida; acción que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quien pese a ser citado no se apersonó oportunamente al proceso, por lo que fue declarado rebelde mediante decreto de 28 de septiembre de 2017 cursante a fs. 150 vta., posteriormente purgó rebeldía y se apersonó al proceso contestó en forma negativa por escrito de fs. 199 a 207 desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 81/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 388 y vta., 394, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 30 de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia declaró la existencia de mejor derecho propietario de Mario Martínez Torrejón únicamente sobre el lote de su propiedad ubicado en la U.V. 185, manzana 62, lote Nº 23, con 360 m2 colindante al Norte con el lote Nº 11 y mide 12 m, al Sur con la Av. s/n y mide 12 m, al Este con los lotes Nº 22 y Nº 23 y mide 30 m, al Oeste con el lote Nº 24 y mide 30 m, inscrito bajo la Matrícula Nº 7.01.1.01.0007570 de 06 de marzo de 1998.

Refirió y reconoció la existencia de derecho propietario sobre una superficie de 18806.29 m2 en favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0103369 registrado el 30 de noviembre de 2011.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado legalmente por la Arq. Angélica Sosa de Perovic, mediante memorial cursante de fs. 398 a 403 de obrados; la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 36/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 424 a 428, CONFIRMANDO el Auto N° 10/2019 de 24 de enero y ANULANDO la Sentencia apelada bajo los siguientes fundamentos, en cuanto a la extinción del proceso, expresó que de acuerdo al art. 247.I num 3) del Código Procesal Civil, en el proceso no hubo suspensión del mismo por muerte, fallecimiento presunto de los litigantes, ni tampoco transcurrieron seis meses desde la presentación del memorial de prosecución del proceso, siendo correcta la determinación de rechazo asumida por el A quo contenida en el Auto Nº 10 de 24 de enero de 2019.

Expresó que de acuerdo al Auto Supremo Nº 344/2019 el A quo era competente para la sustanciación de mejor derecho propietario, siendo que además el ente demandado no interpuso excepción alguna en el plazo señalado por la normativa adjetiva civil.

Refirió que la autoridad de primera instancia determinó el mejor derecho propietario con base a antecedente dominial pero no tomó en cuenta que al no tener el mismo origen el análisis no pasa por establecer la prioridad de registro de uno u otro, sino estableciendo otros criterios, como el de analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, concluyó afirmando que la sentencia es contradictoria dado que en su parte resolutiva num. 2) declaró el mejor derecho de propiedad de los demandantes, sin embargo, mantuvo firme e inalterable el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, correspondiendo anularla.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mario Martínez Torrejón y Porfidia Seas Montenegro, según memorial cursante de fs. 430 a 436 vta., recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Mario Martínez Torrejón y Porfidia Seas Montenegro se tiene los siguientes reclamos:

1. Expresaron que los vocales al anular la Sentencia simplemente transcribieron la doctrina de Autos Supremos con relación a las nulidades procesales, y sobre la determinación del mejor derecho propietario hicieron referencia que cuando los títulos no tienen el mismo origen, el Juez debe analizar otros extremos para resolver la litis, llegando simplemente al cuarto agravio postulado en la apelación para indicar que efectivamente la Sentencia en su parte resolutiva declaró el mejor derecho propietario de los demandantes, empero después mantuvieron firme el derecho propietario de la alcaldía, siendo su determinación contradictoria.

2. Sostuvieron que el Tribunal de alzada no debió anular la Sentencia, sino debió resolver el fondo de la litis en cumplimiento a los principios procesales de legalidad, dirección, concentración, conservación, celeridad, probidad y otros modulados por la ratio decidendi de los Autos Supremos N° 736/2018 y 737/2018 ambos de 27 de julio, donde señalan que el Tribunal de alzada no puede simple y llanamente aplicar la nulidad que es restrictiva, sino debe ponderar la misma frente a los principios y derechos constitucionales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con lo establecido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado y los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025.

3. Señalaron que de la revisión de obrados el argumento expuesto en el Auto de Vista es relativo al fondo de la controversia, por tal situación no podía sostener una anulación del proceso, pues al razonar sobre la interpretación del art. 1545 del Código Civil y al valorar medios de prueba en cuanto a los requisitos de la aplicación de la norma sustantiva correspondía al Ad quem deliberar en el fondo de la causa, en función de los argumentos planteados en el recurso de apelación y la concurrencia de los presupuestos probados que la norma describe.

Fundamentos por los cuales solicitan se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación.

No existe respuesta.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Datos del proceso

Demandante
Mario Martínez Torrejón y Porfidia Seas Montenegro
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso
Mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 937/2019 de 17 de septiembre. Auto Supremo Nº 808/2019 de 22 de agosto. Auto Supremo Nº 808/2019 de 22 de agosto. Auto Supremo Nº 304/2016 de 06 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0898/2021Fuente oficial