Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 899
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 283/2015-S
Demandante : Mauricio Oliver Molina Zenteno
Demandado : LESO Industrial SRL.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 y vta., interpuesto por Daniel Rojas Navarro en representación legal de LESO Industrial SRL., contra el Auto de Vista Nº 36/15 de 1 de abril, cursante a fs. 116 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Mauricio Oliver Molina Zenteno contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 121 a 122; el Auto de fs. 123 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 65/2014 de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 96 a 101, que declaró improbada la demanda de fs. 18 a 19 subsanada a fs. 21.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Mauricio Oliver Molina Zenteno (fs. 104 a 106), mediante Auto de Vista Nº 36/15 de 1 de abril, cursante a fs. 116 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló la Sentencia Nº 65/14 de 19 de marzo, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 118 y vta., interpuesto por Daniel Rojas Navarro en representación legal de LESO Industrial SRL., quien señaló que el Auto de Vista impugnado, justificaría la nulidad de la Sentencia, al establecer que la Juez a quo no se habría pronunciado sobre el pago de vacaciones y sueldo devengado, sin considerar que el fundamento de dicho fallo determina que entre partes existió un contrato de prestación de servicios de naturaleza civil, por lo que al no existir vínculo laboral no corresponderían las pretensiones del demandante, más aun si se habría demostrado que el actor dejó de prestar servicios a emergencias de haber dañado un equipo didáctico, así como no haber devuelto una laptop y una cámara fotográfica.
Manifestó también que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 150/2013 de 89 de abril, establece que la sanción de nulidad de adoptarse por el Tribunal de apelación, debe estar enmarcada en la seguridad de que no exista otra alternativa que la indicada medida para el saneamiento del proceso, extremo que habría sido incumplido, ya que era obligación del Tribunal ad quem si consideraba que en la sentencia de primera instancia faltaba fundamentación pronunciarse sobre los dos puntos observados y no determinar la nulidad del fallo.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse uno nuevo debidamente fundamentado.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
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