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TSJReiteradora

AS/0899/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Preclusión

La parte recurrente acuso la infracción del art. 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que, si bien se apersonó al juzgado por memorial a fs. 88, no asumió una defensa plena, y el Juez de instancia no se percató que con ese hecho se vulneró los principios de dirección, igualdad proces...

Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 899/2022

Fecha: 17 de noviembre de 2022

Expediente: LP-116-22-S.

Partes: Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi c/ Miguel Ángel Ross Mollard y Gonzalo Céspedes Echave.

Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación de bien inmueble.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 376 a 378, interpuesto por Miguel Ángel Ross Mollard contra el Auto de Vista N° 280/2022, de 25 de agosto, corriente de fs. 371 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación de bien inmueble, seguido por Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi contra el recurrente y Gonzalo Céspedes Echave, la contestación visible a fs. 382 y vta. y fs. 384 y vta.; el Auto de concesión de 03 de octubre de 2022 a fs. 385, el Auto Supremo de Admisión Nº 833/2022-RA de 28 de octubre de 2022 de fs. 392 a 393 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi, por memorial de fs. 42 a 44, subsanado de fs. 49 a 50 vta., reiterado a fs. 62 y vta.; promovió el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación de bien inmueble contra Miguel Ángel Ross Mollard y Gonzalo Céspedes Echave, quienes una vez citados, este último según escrito a fs. 80 y vta., se apersonó y respondió a la demanda de forma afirmativa, el primero de los demandados se apersonó por escrito a fs. 88, únicamente solicitando fotocopias y señalando domicilio procesal, asimismo, estuvo presente en la audiencia preliminar conforme establece el acta corriente de fs. 146 a 150 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 98/2021 de 19 de abril, que sale de fs. 277 a 281, en la que el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi, mediante memorial cursante de fs. 327 a 330, y la adhesión a fs. 333 y vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 280/2022, de 25 de agosto, corriente de fs. 371 a 373 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 98/2021 de 19 de abril, declarando PROBADA la demanda principal, reconociendo el mejor derecho propietario de los demandantes sobre el bien inmueble bajo la matrícula Nº 2.01.0.99.0004197; asimismo, dispuso que Miguel Ángel Ross Mollard proceda a la entrega del bien inmueble precisado supra, con los siguientes fundamentos:

- El apelante acusó que no se consideró los hechos probados, ni la acción de mejor derecho propietario deviniendo su argumento en una carencia de correspondencia con el código catastral; al respecto, el Ad quem refirió que el Juez de instancia no fijó plazo para la presentación de la pericia, lo cual provocó la imposibilidad de remover al perito, no siendo valorado el peritaje, lo que ocasionó error procesal en el A quo.

El Tribunal de alzada analizó el cumplimiento de los requisitos que hacen a la acción de mejor derecho propietario, manifestando que los actores cumplen con la inscripción de título de dominio en Derechos Reales, no habiendo presentado el demandado título de dominio, conforme a la pericia realizada se llegó a concebir que el origen propietario de Gonzalo Céspedes Echave se encuentra en la planimetría de asentamiento de los terrenos, donde Marina de Ballón figura como primera propietaria ante la tradición de dominio del bien inmueble objeto de Litis, habría llegado a propiedad de Gonzalo Céspedes Echave, el cual habría transferido a título gratuito a los ahora actores, con lo que evidenció la identidad del bien inmueble respecto al título de dominio, habiendo cumplido los tres requisitos de mejor derecho de propiedad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Ross Mollard, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación planteó el siguiente cargo:

a) Acusó que los demandantes no demostraron con precisión cuál lote pretenden recuperar, ya que el código catastral corresponde a la zona de Vino Tinto, no reconocieron sus límites no pudiendo ubicarlo, aducen que por informe del municipio de La Paz estaría ubicado en Vino Tinto.

b) Infracción del art. 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que, si bien se apersonó al juzgado por memorial a fs. 88, no asumió una defensa plena, y el Juez de instancia no se percató que con ese hecho se vulneró los principios de dirección, igualdad procesal y debido proceso.

c) El Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente al derecho a la defensa, al no señalar audiencia, toda vez que con ello se le restringió la posibilidad de impugnar la prueba pericial y no pudo formular sus conclusiones.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case Auto de Vista N° 280/2022, de 25 de agosto, y se ratifique la Sentencia Nº 98/2021 o alternativamente se anule hasta la citación con la demanda.

De la contestación al recurso de casación

- En la respuesta al recurso de casación, presentado por Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi, argumentó que:

El asunto del código catastral ha sido aclarado por los datos obtenidos por el perito. Aducen que son legítimos propietarios y que el supuesto es el despojador, que sin la aprobación de planos procedió a construir sin ninguna autorización, concluyendo que el recurso de casación tiene la calidad de incoherente infantil no teniendo ningún fundamento coherente.

Fundamentos por los cuales solicitó dar por ejecutoriada el Auto de Vista recurrido.

- En la respuesta al recurso de casación, presentado por Gonzalo Céspedes Echave, alegó que:

El derecho de propiedad de los actores otorga oponibilidad ante la falta de documentación de propiedad del codemandado.

Respecto a la prueba pericial y los oficios remitidos al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el codemandado Miguel Ángel Ross influyó negativamente ocasionando demora en su tramitación; sin embargo, el Ad quem con sabiduría realizó el análisis de uno de los presupuestos del mejor derecho propietario estableciendo la identidad del objeto del proceso.

Fundamentos por los cuales solicitó dar por ejecutoriado el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal; ello debido al hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; consecuentemente, una vez concluida una etapa del proceso, no es posible retrotraer el trámite a dicha etapa, salvo que exista reclamaciones oportunas sobre irregularidades procesales que violen el derecho a la defensa.

Datos del proceso

Demandante
Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi
Demandado
Miguel Ángel Ross Mollard y Gonzalo Céspedes Echave.
Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación de bien inmueble
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

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