Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0900/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Civil

Máxima

LA INCONGRUENCIA OMISIVA NO CONSTITUYE UNA CAUSAL DE NULIDAD/ el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede

La parte recurrente alegó la vulneración del principio de congruencia, puesto que el Tribunal de alzada no realizó una argumentación sobre cada uno de los puntos apelados donde se detalló los agravios, en ese entendido refiere que no existe una correlación entre los hechos expuestos en la apelación …

Proceso
Nulidad de escrituras públicas.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 900/2021

Fecha: 11 de octubre de 2021

Expediente: LP-143-21-S

Partes: Fernando Javier Oviedo Aguilar y Doris Paredes de Oviedo c/ Marianela

Milenca Salas Ruiz y Gladys Gutiérrez Espinoza.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 533 a 540 interpuesto por Marianela Milenca Salas Ruiz contra el Auto de Vista Nº S-466/2020 de 07 de diciembre, de fs. 501 a 503 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas, seguido a instancia de Fernando Javier Oviedo Aguilar y Doris Paredes de Oviedo contra la recurrente y Gladys Gutiérrez Espinoza, la contestación de fs. 544 a 550; el Auto de concesión de 16 de junio de 2021 a fs. 551; el Auto Supremo de Admisión Nº 760/2021-RA de 27 de agosto, de fs. 557 a 558 vta.,

todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fernando Javier Oviedo Aguilar y Doris Paredes de Oviedo, por memorial de demanda de fs. 53 a 57 vta., ratificada a fs. 68 y vta., aclarada, ampliada y modificada por actuado de fs. 121 a 128 vta., iniciaron proceso de nulidad de escrituras públicas, pretensión que fue interpuesta contra Marianela Milenca Salas Ruiz y Gladys Gutiérrez Espinoza; quienes una vez citadas, Marianela Milenca Salas Ruiz por memoriales que cursan de fs. 159 a 166 vta., subsanado de fs. 182 a 185 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo y de demanda defectuosamente propuesta; por su parte, Gladys Gutiérrez Espinoza, por memoriales de fs. 167 a 168, subsanado de fs. 177 a 180, también contestó negativamente a la demanda.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 22º de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 10/2020 de 10 de enero de fs. 448 a 454 vta., declarando PROBADA la demanda de nulidad de escrituras públicas, en consecuencia: 1. Declaró la ineficacia e invalidez de la Escritura Pública Nº 836/2015 de 10 de diciembre, Testimonio de Poder amplio y suficiente otorgado supuestamente por Fernando Javier Oviedo Aguilar y Doris Paredes de Oviedo en favor de Gladys Gutiérrez Espinoza. 2. Declaró la invalidez de la minuta de transferencia de 29 de diciembre de 2015 protocolizado en la Escritura Pública Nº 95/2016 de 29 de agosto otorgada por la Notaría de Fe Pública Nº 053 de la ciudad de La Paz. 3. Invalidez de la minuta de ratificación de un lote de terreno de 19 de mayo de 2016 protocolizado en la Escritura Pública Nº 96/2016 de 24 de mayo otorgado por ante la Notaría de fe Pública Nº 053 de la ciudad de La Paz suscrita por Gladys Gutiérrez Espinoza en favor de Marianela Milenca Salas Ruiz. En ese entendido dispuso que una vez que la Sentencia adquiera firmeza, deberá hacerse efectiva las nulidades de las referidas escrituras púbicas ante las notarías de fe pública señaladas. 4. Asimismo, dispuso la cancelación o levantamiento de los tres trámites observados, emergentes de la inscripción del derecho propietario de Marianela Milenca Salas Ruiz sobre el inmueble con Matrícula Nº 2.01.0.99.0053434, así como los registros realizados ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la consecuente rehabilitación del registro del derecho propietario de Fernando Javier Oviedo Aguilar y Doris Paredes de Oviedo.

De igual forma, la citada autoridad judicial de primera instancia, ante la solicitud de enmienda y complementación solicitada por los demandantes por actuado a fs. 459 y vta., pronunció el Auto de 15 de enero de 2020 cursante de fs. 460 a 461, donde al margen de realizar las aclaraciones necesarias, enmendó el punto 2 de la parte considerativa de la Sentencia, debiendo figurar como fecha de la Escritura Pública Nº 95/2016 el 29 de agosto de 2016. Asimismo, complementó disponiendo que, ante el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se proceda a la cancelación de los siguientes trámites registrados como pendientes en la Matrícula Nº 2.01.0.99.0053434: 1. Tramite de inscripción de propiedad ingresado el 31 de mayo de 2016 en favor de Marianela Milenca Salas Ruiz, trámite Nº 2271452 y documento Nº 1527513. 2. Trámite de inscripción de sub-inscripción ingresado en fecha 2016.05.06, trámite Nº 2271451 y documento Nº 1527513. 3. Trámite de inscripción de sub-inscripción ingresado en fecha 2016.05.06, trámite Nº 2271453 y documento Nº 1527513. Finalmente, complementó la Sentencia imponiendo a las demandadas Marianela Milenca Salas Ruiz y Gladys Gutiérrez Espinoza el pago de costas y costos en favor de los demandantes.

Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que la codemandada Marianela Milenca Salas Ruiz, por memorial cursante de fs. 466 a 480 interpusieran recurso de apelación.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-466/2020 de 07 de diciembre, cursante de fs. 501 a 503 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia y su respectivo Auto Complementario.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

- Con relación a las excepciones deducidas por la apelante, señaló que estas fueron debidamente resueltas por la Juez de la causa mediante resolución firme que fue dictada en audiencia preliminar de 19 de septiembre de 2019 cursante de fs. 276 a 283, resolución que no fue impugnada en los plazos previstos por ley, lo que hizo asumir la conformidad tácita con la misma, por lo que el Tribunal de alzada no ingresó a considerar los fundamentos respecto a las excepciones a la que hizo referencia la apelante.

Mostrando 20 de 98 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Fernando Javier Oviedo Aguilar y Doris Paredes de Oviedo
Demandado
Marianela Milenca Salas Ruiz y Gladys Gutiérrez Espinoza.
Proceso
Nulidad de escrituras públicas.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0900/2021Fuente oficial