Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 900/2021-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : Santa Cruz 2/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Carlos Edmundo Bustamante Castro
Parte Imputada : Víctor Manuel Ponce Rojas
Delitos : Delitos Contra la Salud Pública y Estafa Agravada
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 764 a 766 vta., Víctor Manuel Ponce Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 34/2020 de 8 de octubre, que consta de fs. 752 a 759, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Edmundo Bustamante Castro, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Delitos Contra la Salud Pública y Estafa Agravada, previsto y sancionado en los arts. 216 inc. 6), 335 y 346 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia. Por Sentencia N° 51/8 de 27 de agosto de 2018, que consta de fs. 564 a 590, el Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Manuel Ponce Rojas, culpable de la presunta comisión de los Delitos Contra la Salud Pública y Estafa Agravada, previsto y sancionado en los arts. 216 inc. 6), 335 en relación al art. 346 bis del CP, imponiéndole la pena de 5 años de reclusión, más el pago de 200 días multa a razón de dos bolivianos por día.
Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, el acusado, interpone recurso de apelación restringida (fs. 632 a 642 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 34/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 752 a 759, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara admisible e improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmo la Sentencia impugnada.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial de recurso de casación (fs. 764 a 766) y del de fs. 778 a 780, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera su derecho a la igualdad de partes, a la defensa, al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de seguridad jurídica, argumentando que el Tribunal de alzada no se pronunció en lo absoluto sobre los cuestionamientos formulados en su recurso de apelación incidental.
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