Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 900
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 618-2024
Demandante: Juan Carlos Gómez Giles
Demandado: Empresa Moxos Import - Export
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación en la forma, de fs. 310 a 311 y vuelta interpuesto por Moxos Import. Export representado por René Wilson Zarate Lima, como apoderado de Carlos Arteaga Serna gerente propietario de la empresa y por el actor en contra del Auto de Vista N° 38/2023 de 26 de mayo de 2023 de fs.305 a 308 y vuelta, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad social, Administrativa Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso Laboral de pago beneficios sociales, interpuesto por Juan Carlos Gómez Giles de fs. 316 a 318; el Auto de Vista de 27 de junio de 2024 de fs. 370, que concedió los recursos; el Auto interlocutorio N° 374/2024 de fs. 376 a 377 que admitió los recursos, los antecedentes y:
CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso de beneficios Sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de trinidad Beni, emitió la Sentencia N° 11/2022 de 02 de junio de 2022 de fs. 272 a 279, que declaró PROBADA en parte las excepciones de pago y prescripción de fs. 108 a 109 y PROBADA en parte la demanda de fs. 6 y vuelta, en consecuencia, dispuso que el propietario de la empresa MOXOS IMPORT EXPORT pague los derechos laborales en favor del demandante Juan Carlos Gómez Giles en la suma de Bs. 58.307,04 de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo Percibido base por el demandante para el cálculo de las horas extra extraordinarias = Bs. 3.926,88
3.926,88 / 30 días = 130.89.- el día / 8 horas = 16,36 x 2 = 32,72
El valor der la hora extraordinaria trabajada con el recargo del 100% es Bs. 32,72.-
Horas extraordinarias 1.782 horas x Bs. 32,72 = Bs. 58.307,04
I.2. Auto de Vista.
En apelación interpuesta por MOXOS IMPORT EXPORT representado Rene Wilson Zarate Lima, como apoderado de Carlos Arteaga Serna propietario de MOXOS IMPORT EXPORT de fs. 281 y vuelta; y de Juan Carlos Gómez Giles de fs. 286 a 287 y vuelta, la Sala del Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 38/2023 de 25 de mayo a fs. 305 a 308 y vuelta CONFIRMÓ Totalmente la Sentencia N° 11/2022 de 02 de junio de 2022.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Tanto la parte actora como demandada, contra la decisión de alzada, presentaron respectivamente sus recursos de casación, que a continuación, se procede a desarrollar en forma resumida:
I.3.1. MOXOS IMPORT EXPORT. Contra del respectivo Auto de Vista, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 310 a 311 y vuelta, con los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Acusó que en el recurso de apelación de fs. 281 y vuelta, que fueron tres actos impugnados:
1.- Hace una aplicación errada, del articulo 41 Decreto Reglamentario a la Ley general del trabajo, y del Articulo 182 inc. I) del procesal del trabajo.
2.- Otro agravio sufrido es el hecho de una total falta de valoración de la prueba de descargo con referencia a las horas extra.
3.- Otro agravio, y fatal, es el hecho de basar la sentencia en las pruebas de fs. 145 a 148, las que trata de un libro de asistencia de fecha 10, 18, 24 y 25 de octubre del 2006.
De los tres actos impugnados los vocales solo contestaron uno referente a la valoración de prueba de descargo, porque no puede decir que se resuelve, ya que una resolución debe tener fundamento, motivación sobre lo resuelto
A.- Alegó desconocimiento del debido proceso y defensa, al no resolver los tres puntos apelados infringiendo el articulo 265 P-I) del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del trabajo
B.- indicó que, al contestar sólo uno de los puntos apelados sin resolverlo en su totalidad, el Auto de Vista está incompleto, transgrediendo flagrantemente el derecho al debido proceso por falta la fundamentación y motivación, omitiendo aplicar normas esenciales que debe cumplir un Auto de Vista, en especial el artículo 265 parágrafo I y III) del Procesal Civil aplicable por mandato del artículo 252 del Procesal Laboral, citó la Sentencia Constitucional N°0436/2010 R de 28 de junio de 2012.
I.3.2. Petitorio. –
Por todo lo expuesto, solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y sin espera de turno se dicte otro.
I.3.3.- Recurso de Casación del actor Juan Carlos Gómez Giles de 7 de julio de 2023.
Señaló que no pidió el rechazo de pruebas de descargo de fs. 228 a 254, referidos a contratos para serenos, no significa que los vocales valoren estas pruebas a favor del demandado, cuando estas pruebas fueron introducidas como pruebas extraordinarias,
1.3.4 los Vocales realizaron una mala aplicación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo y art. 182. f del Código Procesal del Trabajo, indicando que solo le corresponde las horas extraordinarias de 8 años, 3 meses y no así 10 años apelados por su persona, con el fundamento que se habrían extinguido al no cobrar antes del 7 de febrero de 2007, cuando no hubo ruptura laboral desde el 14 de octubre de 2002 hasta el 28 de febrero de 2015.
Indicó que no se realizó un correcto cálculo de sus horas extras, debiendo calcularse 33 horas extra mensuales, multiplicadas por 120 meses (10 años) haciendo un total de 3960 horas extra multiplicadas por Bs.32,72, resultan Bs. 129.571,2 monto correcto que el demandado debería cancelar.
I.3.3. Petitorio. – Solicitó que se case el Auto de Vista recurrido declarando su nulidad y en consecuencia la procedencia de su recurso, con imposición de costas, daños y honorarios profesionales, además del 30% del monto total adeudado más mantenimiento del valor en UFV.
1.3.4 Contestación del recurso
René Wilson Zarate Lima en representación de Carlos Arteaga Serna, por escrito de 01 de agosto de 2023 de fs. 323 a 324 contestó el recurso de casación del demandante.
Indicó que el recurso de casación del demandante, expresa que el Auto de Vista recurrido violo el art. 154 del Procesal Laboral, sin embargo, no puede considerarse como una infracción, porque esta normativa no se aplicó en el Auto recurrido.
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