Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0901/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

La parte recurrente acuso que el Auto de Vista previamente debió considerar el fondo de la apelación, toda vez que no se cumplió con los estándares mínimos del debido proceso, y así también verificar la licitud y admisibilidad de la cuestión a resolver, como se manifestó en su recurso de apelación, ...

Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 901/2022

Fecha: 17 de noviembre de 2022

Expediente: SC-77-22-S.

Partes: Jhonny Carballo Ledezma c/ Elia Fanny Basualdo Huanca.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 758 a 766 vta., interpuesto por Elia Fanny Basualdo Huanca, contra el Auto de Vista N° 37/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 735 a 737, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Jhonny Carballo Ledezma contra la recurrente, la contestación que sale de fs. 769 a 770; el Auto de concesión de 02 de septiembre de 2022 visto a fs. 771; el Auto Supremo de Admisión N° 841/2022-RA de 07 de noviembre, obrante de fs. 780 a 781, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jhonny Carballo Ledezma, mediante memorial de fs. 19 a 22, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Elia Fanny Basualdo Huanca, quien una vez citada, por escrito de fs. 38 a 41 vta., respondió a la demanda y solicitó declinatoria de competencia por territorio; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 398/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 124 a 132 vta., en la que el Juez Público de Familia 16º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda corriente de fs. 19 a 22, con respecto a la ganancialidad del bien inmueble registrado bajo la Matrícula N° 7011060130013; de la misma forma, los bienes muebles consistentes en una ferretería que se encuentra dentro del inmueble objeto de la demanda, que cuenta con un capital de $us. 20.000; también, el préstamo obtenido del Banco Unión S.A. por la suma de Bs. 68.600; asimismo, los lotes de terreno adquiridos de la empresa EL PAHUICHI S.R.L; e IMPROBADA en cuanto a la declinatoria de competencia territorial.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elia Fanny Basualdo Huanca, mediante memorial de fs. 701 a 704, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 37/2022 de 12 de abril, de cursante fs. 735 a 737, que declaró INADMISIBLE la apelación, por falta de expresión de agravios, bajo el argumento de que dicho recurso interpuesto por Elia Fanny Basualdo Huanca carece de fundamentación, no señaló cuál sería el agravio que le ocasionó la Sentencia impugnada, no indicó qué norma adjetiva o sustantiva fue quebrantada, solamente reitera los antecedentes del proceso.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elia Fanny Basualdo Huanca, conforme memorial saliente de fs. 758 a 766 vta.; recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elia Fanny Basualdo Huanca, acusó:

Que el Auto de Vista previamente debió considerar el fondo de la apelación, toda vez que no se cumplió con los estándares mínimos del debido proceso, y así también verificar la licitud y admisibilidad de la cuestión a resolver, como se manifestó en su recurso de apelación, en referencia al bien inmueble con Matrícula N° 7011060130013 declarado como bien ganancial por el A quo, mismo que la recurrente adquirió por la suma de $us. 20.000 monto otorgado por el demandante para que saliera de su hogar, mucho menos fue considerado como bien ganancial el otro lote de terreno registrado bajo la Matrícula N° 7011050019237, el cual fue adquirido el 2008 por el actor, pero la mejoras fueron realizados por ambos cónyuges desde el 2009 hasta el 2017, además no corresponde acoger la pretensión de división de bienes gananciales porque no existe declaración judicial de unión libre.

Respuesta al recurso de casación.

La recurrente tenía la posibilidad de demostrar con prueba idónea desde la notificación con la demanda lo manifestado en su recurso de casación en el que pretende la nulidad, pero no se presentó a la audiencia preliminar donde tenía la oportunidad de fundamentar su contestación, por lo que, no se evidencia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, no probó con ninguna prueba auténtica la equivocación del juzgador.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Nulidad de obrados.

El Auto Supremo N° 47/2022 de 31 de enero, respecto al tema señalo: “(…) se puede establecer que el Tribunal de Ad quem omitió considerar lo delineado por el marco normativo establecido en los arts. 105 al 109 y 265 del Código Procesal Civil, así como el principio de economía procesal y celeridad en pro de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, garantizada y establecida en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado, puesto que, como tribunal superior en segunda instancia posee las mismas facultades y prerrogativas que el Juez de la causa, puede resolver en el fondo enmendando el tema de incongruencia y en caso de considerar que sea insuficiente o errada la motivación o fundamentación, puede suplir el defecto fundando propio juicio, revocar en su caso el fallo de primera instancia, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que solamente es aplicable como una medida excepcional de última ratio y solo en los casos en que la vulneración tenga incidencia directa y objetiva con el derecho a la defensa, aspecto que no se da en el caso de autos.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.

Datos del proceso

Demandante
Jhonny Carballo Ledezma
Demandado
Elia Fanny Basualdo Huanca
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 47/2022 de 31 de enero.

Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2022AS/0901/2022Fuente oficial