Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 902/2021
Fecha: 11 de octubre de 2021
Expediente: LP-142-21-S
Partes: Raymundo Choque Taquichiri y Cristina Laura de Choque c/ Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 409 a 422 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 19/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 395 a 400, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de ordinario de mejor derecho propietario seguido por Raymundo Choque Taquichiri y Cristina Laura de Choque contra el recurrente, la contestación de fs. 426 a 439; el Auto de concesión de 11 de agosto de 2021 a fs. 440; el Auto Supremo de Admisión Nº 759/2021-RA de 27 de agosto, cursante de fs. 446 a 448; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Raymundo Choque Taquichiri y Cristina Laura de Choque, mediante memorial de fs. 46 a 51 vta. Formalizó de fs. 57 a 62 vta., y 66 a 73, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, señalando que son propietarios de un lote de terreno con superficie de 150 m2., ubicado en Coripujo Miraflores, Murillo de la ciudad de La Paz, actualmente calle los Sauces N° 100 zona San Isidro Bajo, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2010990146252, teniendo como antecedente dominial a Paulino Huayllas registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 280 fojas 322 del Libro 1-A de 1932 de 23 de mayo de 1932, asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Resolución Municipal N° 1798/72 de 01 de septiembre afectó la superficie de 25.000 m2 para fines de urbanización sobre terrenos ubicados en Coripujio actualmente Villa San Isidro registrándolo en Derechos Reales bajo la Partida 1518 fojas 1518 del Libro 1° “D” de 1976, que fue actualizada bajo la Matrícula N° 2010990014512, al existir dos registros sobre el mismo bien inmueble inician demanda de mejor derecho propietario. Una vez citada la parte demandada respondieron en forma negativa y reconvinieron reivindicación mediante memorial cursante de fs. 90 a 95 vta., y subsanada de fs. 235 a 239; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 50/2020 de 17 de febrero, de fs. 353 a 356 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, disponiendo el reconocimiento del mejor derecho del bien inmueble ubicado en Coripujo Miraflores actual zona San Isidro Bajo calle los Sauces s/n con superficie de 150 m2 a favor de Raymundo Choque Taquichiri y Cristina Laura de Choque inscrito en Derecho Reales bajo el folio real N° 2010990146252.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz cursante de fs. 363 a 375 originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 19/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 395 a 400, CONFIRMANDO la Sentencia N° 50/2020 de 17 de febrero, con base en los siguientes fundamentos:
A lo reclamado con relación a la falta de consideración de medios de pruebas ofrecidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aclaro que el mejor derecho constituye una acción real en defensa del derecho a poseer, en ese entendido se consideró de acuerdo a los criterios de pertinencia, conducencia y verdad material los títulos de propiedad de las partes, definiendo los criterios determinativos cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, por lo que observó que el Juez de instancia a momento de valorar la prueba se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad; con relación a que al recurrente cree que se desconoce su derecho propietario sobre el predio en cuestión, el presente proceso no versa sobre reconocimiento de un derecho propietario sino más bien en la prelación de ambos derechos propietarios; así se los reconoció que ambos contendientes cuentan con el derecho propietario vigente.
Acerca de que el Juez no tiene competencia para dejar sin efectos actos administrativos al disponer la prohibición de innovar el objeto de la litis, sin embargo no evidenció que se haya dejado sin efecto o haya anulado un acto administrativo al determinar la prohibición de realizar modificación alguna en el objeto de la litis solo ha previsto de manera acertada que no se torne imposible la ejecución de la futura Sentencia, lo que implica que el órgano judicial está autorizado para establecer esta clase de medida.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante escrito de fs. 409 a 422 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
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