Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
Sucre, 01 de octubre de 2021
Expediente : Santa Cruz 110/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Erland Vargas Antelo
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memoriales de casación presentados el 16 de junio y 19 de julio, ambos de 2021, cursantes de fs. 102 a 1006; y, de fs. 1023 a 1036, Roy Vargas Antelo y Erwin Vargas Antelo, Erland Vargas Antelo (acusado); respectivamente, impugnan el Auto de Vista 112 de 05 de febrero de 2021, de fs. 989 a 992 vta., pronunciado por el Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros, contra Erland Vargas Antelo, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionado por el arts. 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 6/2013 de 8 de abril (fs. 904 a 915), el Tribunal de Sentencia Octava del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a, Erland Vargas Antelo autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de privación de libertad, con costas a favor del Estado y de las víctimas.
Contra la mencionada Sentencia, los querellantes (fs. 925 a 935 vta.,) y el imputado (fs. 943 a 951) interpusieron recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 112 de 05 de febrero, que declaró Admisible e Improcedente la apelación restringida de Roy Vargas Antelo y Erwin Vargas Antelo y Admisible y Procedente el recurso planteado por Erland Vargas Antelo en consecuencia Revoca parcialmente la Sentencia condenatoria.
Por diligencia de 11 de junio 2021 (fs. 994 y 995) y el 12 de julio 2021
(fs.1012) los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 16 de junio y 17 de julio del mismo año interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
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