Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 904/2017
Sucre: 29 de agosto 2017
Expediente: LP-154-16-S
Partes: Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad Operativa de Transito de El Alto. c/ Alcaldía Municipal de El Alto y otros.
Proceso: Acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 889 a 892 vta., interpuesto por el Círculo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad operativo de Transito de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista de 25 de abril de 2016, que cursa de fs. 872 a 874 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad Operativa de Transito de El Alto contra la Alcaldía Municipal de El Alto y otros, el Auto Supremo de Admisión de fs. 907 a 908, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dicta Sentencia Nº 407/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014 de fs. 817 a 820 vta., por la que declara: “IMPROBADAS tanto la demanda de fs. 42-44, 90-91, 93 y 94 de obrados, como la acción reconvencional de fs. 167-168, 184- 184 vta., y de actuados. Sin costas…”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el Círculo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad operativo de Transito de la Ciudad de el Alto a través de su representante por medio de su memorial de fs. 823 a 827.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de abril de 2016 de fs. 872 a 874 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia Nº 407/2014 de fecha 4 de noviembre de 2014 de fs.- 817-820 con costas, bajo el fundamento: “ En el caso de autos si bien existe un contrato el mismo no se trata de una transferencia del derecho propietario sobre el inmueble lo que implica que el titulo constitutivo de derechos a favor de los demandantes solo determina la constitución de los derechos reales de uso y habitación y no así de propiedad. “…” En tal sentido en el caso de autos si bien se otorga el domino a su titulares de Derechos Reales de uso y habitación, sin embargo estos no ostentan la calidad de propietarios del bien inmueble, no siendo suficiente para que puedan ejercer actos de derecho propietario, por lo que carece de legitimación para poder otorgar a su favor la acción negatoria determinada el art. 1455 del Código Civil señala: “I el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”, siendo que la pretensión se encuentra dirigida en contra de aquellos que impiden al sujeto propietario, de un inmueble la libertad del ejercicio pleno de sus Derechos Reales, a fin de que esa libertad sea restablecida, y la acción reivindicatoria, determinada por el art. 143 del Código Civil, que señala: “… I. EL propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta…” en este entendido, el único legitimado para poder plantear estas acciones judiciales es el propietario, en el caso de autos a pesar de que los demandantes tiene constituidos Derechos Reales de uso y habitación no tienen el derecho propietario, por lo que no se encuentran legitimados…”
Resolución contra la cual, el Círculo de Suboficiales y Clases del Servicio Pasivo de la Unidad operativo de Transito de la Ciudad de el Alto Emiliana Cruz Zenteno interpuso recurso de casación de fs. 889 a 892 vta., el cual se analiza.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Aduce violación de los arts. 56 y 410 de la CPE, refiere que conforme acredita la E.P. Nº 19 de 7 de febrero de 1963 que ha sido ofrecida como prueba documental en el proceso y cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en el registro de Derechos Reales se establece que el Servicio Nacional de Transito es legítimo propietario de la extensión superficial de 5000 M2 ubicado en la región del KENKO de la ciudad de El Alto de La Paz con ese derecho de propiedad se suscribió en favor de sus personas la E.P. Nº 333/96 cediéndoles la posesión de la totalidad del inmueble con el fin de usar para bienes sociales, pero por un error procesal y un análisis ilegal de sus derecho adquirido, el Juez de instancia desconoce y viola el art. 56 de la CPE , por consiguiente al haber vulnerado su derecho a la propiedad privada recurren al bloque de constitucionalidad en si de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales como ser las Nros. 998/2012-R, 411/2012-R, 371/2012-R y 121/2012-R.
Refiere que el Auto de Vista infringe el art. 110 del CC, debido a que han adquirido el derecho a la posesión por cesión del derecho propietario a la entidad que representan según establece la EP Nº 333/96 y ese documento público se encuentra debidamente inscrito en derechos reales por lo que es oponible a terceros conforme dispone el art. 1538 del CC.
Expresa violación de los arts. 87 y 88 del CC, pues habiendo los propietarios cedidos la posesión de ese inmueble se encuentra facultados a realizar obras sociales a favor de sus afiliados, y el derecho de posesión se encuentra previsto y contenido en el art. 87 CC.
Acusa violación del art. 1455 del CC norma que faculta a quien afirma tener derechos sobre la cosa y pedir se reconozca la existencia de tales derecho, violando tanto la Sentencia como el auto de vista la norma contenida en el art. 1455 del CC.
Contestación al recurso de casación.-
No existe contestación al recurso de casación.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- De lo presupuestos de la acción reivindicatoria.-
El AS 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar, el art. 1453 del Código Civil que señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular.
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