Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 904/2021 Fecha: 11 de octubre de 2021
Expediente: SC-71-21-S
Partes: Banco Central de Bolivia c/ Mario Mayta Mamani (+) y Cristina Condori Mamani y otros.
Proceso:Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más el resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cristina Condori Mamani cursante de fs. 531 a 536 vta. contra el Auto de Vista N° 25/2020 de 03 de marzo, visible de fs. 524 a 525 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el Banco Central de Bolivia en contra de Mario Mayta Mamani (+), José Luís, Elva Carmen, Juan Carlos todos Mayta Peralta y la recurrente; la contestación de fs. 543 a 545, el Auto de concesión de 28 de julio de 2021 de fs. 568; el Auto Supremo de Admisión N° 772/2021 - RA de 31 de agosto de fs. 576 a 577 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-Con base en la demanda cursante de fs. 96 a 102, ratificada a fs. 110, el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Mario Mayta Mamani (+), Cristina Condori Mamani, José Luís, Elva Carmen, Juan Carlos todos Mayta Peralta; una vez que todos fueron citados se apersonaron Mario Mayta Mamani (+) y Cristina Condori Mamani quienes contestaron de forma negativa, opusieron excepción de falta de legitimación o interés legítimo y reconvinieron por usucapión decenal mediante memorial de fs. 124 a 131; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 29/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 446 a 448 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda principal disponiendo la entrega del bien inmueble en el plazo de 15 días de su legal notificación, en cuanto a los daños y perjuicios serán calculados ejecutoriada la resolución.
- 2.-Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Mayta Mamani (+) y Cristina Condori Mamani conforme memorial cursante de fs. 457 a 461, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 25/2020 de 03 de marzo, de fs. 524 a 525 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación; bajo el argumento de que no se elaboró una adecuada exposición de los errores de hecho y derecho del fallo de primera instancia y menos aún el apelante hizo referencia a las normas que hubiesen sido quebrantadas, o en qué consiste la violación o la aplicación indebida de las mismas, señalando que la tesis recursiva no llegó a exponer en qué medida la valoración de la Juez Ad quo ocasionó un perjuicio real y efectivo; sus argumentos incumplen con la carga procesal de desvirtuar las motivaciones fácticas y fundamentos jurídicos que dieron lugar a la resolución judicial de primera instancia, añadió el Ad quem en la exposición de agravios se limitó a efectuar una mera relación de los antecedentes procesales, lo que en los hechos no constituye una fundamentación de una impugnación.
Además, hizo referencia expresa de que la apelación no es el medio ni es la instancia en la que se deben articular las nulidades, ya que los argumentos deben apuntar exclusivamente a los fundamentos de la Sentencia. Añadiendo de que sus reclamos respecto a la excepción de impersonería del apoderado quedó desistida y dicha etapa procesal ha quedado concluida.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cristina Condori Mamani, mediante memorial de fs. 531 a 536 vta. de obrados, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
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