Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 906/2019
Fecha: 16 de septiembre de 2019
Partes: JOCKEY CLUB LA PAZ (en liquidación) representado legalmente por el Gral. Rogelio Miranda Baldivia y Jaime Vilela Sanjines c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-108-19-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 260 a 261, (del testimonio) interpuesto por JOCKEY CLUB LA PAZ (en liquidación) representado legalmente por el Gral. Rogelio Miranda Baldivia y Jaime Vilela Sanjinés contra el Auto de fecha 28 de agosto de 2019 cursante a fs. 257 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por el compulsante contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil Tercero de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio N° 697/2016 de 17 de noviembre cursante de fs. 203 a 205 del testimonio, por el cual anulo obrados hasta fs. 88 vta., (del expediente original).
Contra ese Auto el ahora compulsante planteó recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 301/2019 de 25 de julio, mediante el cual ANULÓ el Auto de concesión de 30 de agosto de 2017, disponiendo que el Juez A quo emita un nuevo Auto de concesión cursante a fs. 226 y vta. conforme los lineamientos señalados en el pre citado Auto de Vista.
Decisión Judicial que fue recurrida en casación, cuya concesión fue negada por Auto de 28 de agosto de 2019 cursante a fs. 257 y vta., en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestaron que los Vocales de la Sala Civil Quinta, señalaron que la Resolución N° 697/2016, no es un Auto definitivo sino es un Auto interlocutorio simple, sin considerar que ese Auto puso fin al litigio y dio por concluida la acción, constituyéndose en un Auto definitivo.
Refieren que se fundamenta el rechazo al recurso de casación en el entendido de que la resolución recurrida, no causa indefensión ni ingresó a resolver el fondo, de la apelación, fundamento que señalan es alejado de la realidad y verdad material, pues estarían obligando al Juez a que eleve la apelación en efecto devolutivo, aspectos que infringen el art. 259 nums. 1) y 2) de la Ley N° 439 además de la inobservancia del art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, respecto al reclamo oportuno citado parcialmente en el rechazo a la casación.
Solicitando en definitiva se declare la legalidad de la compulsa ordenando la concesión del recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
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