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TSJReiteradora

AS/0906/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Civil

Máxima

LA POSESIÓN PACIFICA NO SIGNIFICA QUE ESTÁ NO SEA CONTROVERTIDA/ Causarán una interrupción aquellas acciones de orden legal que busquen enervar…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

Los recurrentes acusa que existe incongruencia en la Sentencia como en el Auto de Vista, ya que ambos violarían las normas sobre la valoración de la pruebas, desobedeciendo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, al haberse confirmado la Sentencia sin considerar que se enc…

Proceso
Reivindicación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 906/2021

Fecha: 11 de octubre de 2021

Expediente: CB-44-21-S

Partes: Fanor Torrico Torrico c/ José Antonio y Rosalía ambos Crespo Espinoza,

Eddy Franz Arévalo Páez y presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 715 a 731, interpuesto por José Antonio y Rosalía ambos Crespo Espinoza, contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2021, de fs. 597 a 605, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de ordinario de reivindicación seguido por Fanor Torrico Torrico contra los recurrentes y Eddy Franz Arévalo Páez y presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez, la contestación de fs. 737 a 739 vta.; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2021 a fs. 743, el Auto Supremo de Admisión Nº 783/2021-RA de 06 de septiembre de fs. 749 a 750 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fanor Torrico Torrico, mediante memorial de fs. 59 a 63 vta., subsanado por escrito a fs. 67 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación y demolición de obra, señalando que en 1980 adquirió un terreno en Pucara kilómetro 7 a Sacaba, a través de la Federación de Maestros Rurales de Cochabamba, quienes hicieron aprobar el plano de urbanístico con el nombre de Urbanización Esmeralda Norte del Magisterio Rural; en el año 1999 personas desconocidas, supuestos acreedores de FINSA, utilizando violencia se instalaron en toda la urbanización, quienes exhibieron un título de propiedad de los hermanos Arévalo registrado en Derechos Reales bajo la Partida 283 de 13 de febrero de 1990, sin embargo los títulos de propiedad citados según registros de tradición sería una estafa, debido a que se realizó una doble venta por parte de Victoria Vía García, por lo que interpone demanda de reivindicación del lote de terreno ubicado en la manzana N° 25, lote N° 4, superficie 459,75 m2, que tiene como límites al Norte lote N° 3, Sud lote N° 5, al Este con la calle “B” y Oeste con Torrentera, de la urbanización “Esmeralda”, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 3101010044100. Una vez citada la parte demandada, José Antonio Crespo Espinoza respondió en forma negativa y reconvino usucapión mediante escrito cursante de fs. 182 a 185 vta., Rosalía Crespo Espinoza respondió de forma negativa y reconvino usucapión pero fue resuelto por no presentada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de julio de 2017, de fs. 535 a 539 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 3° de Sacaba - Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario PROBADA la demanda de reivindicación solo contra los codemandados José Antonio y Rosalía ambos Crespo Espinoza, en consecuencia restituir en favor de demandante respectivamente la superficie de 288,00 m2 y 171,75 m2, que suman la extensión superficial de 459,75 m2, sea en el plazo de 10 días computables de la ejecutoria, bajo conminatoria de desapoderamiento, IMPROBADA demanda reconvencional de usucapión planteada por José Antonio Crespo Espinoza.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rosalía y José Antonio ambos Crespo Espinoza cursante de fs. 546 a 550 vta., y 554 a 558, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista N° REG/S.CII/SEN.006/2021 de 18 de febrero, cursante de fs. 597 a 605, CONFIRMANDO la Sentencia de 25 de julio de 2017, con base en los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Fanor Torrico Torrico
Demandado
José Antonio y Rosalía ambos Crespo Espinoza, Eddy Franz Arévalo Páez y presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0906/2021Fuente oficial