Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 907
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: José Revollo Lino c/ Importadora "BOLIVAR" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 71, interpuesto por Emiliano Escobar Avalos, en representación de la Importadora Bolívar S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 377 de 30 de junio de 2004 (fs. 68-69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por José Revollo Lino contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 73-74, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 26 de 7 de enero de 2004 (fs. 54-56), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda con costas, ordenando que la Importadora Bolívar, pague al actor la suma de Bs. 9.181,00.-, por concepto de indemnización, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 377 de 30 de junio de 2004 (fs. 68-69), fue confirmada la sentencia apelada, con la modificatoria en la liquidación, debiendo cancelarse la suma de Bs. 7.688.00.-.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 71), expresando que recurre de casación, por que ha existido omisión de valoración y apreciación de las pruebas ofrecidas que demuestran el pago total de los beneficios sociales, en inobservancia de los arts. 1289 y 1297 del Cód. Civ, en relación al art. 253 inc 3) del Cód. Pdto. Civ., solicitando se case la sentencia y el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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