Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 908/2021
Fecha: 11 de octubre de 2021
Expediente: CB-45-21-S
Partes: Joaquín Ricardo Araoz Jaldin c/ Empresa Exsmecon Ingenieros S.R.L. representado por José Luis Gálvez Gómez.
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 330 a 335 vta., interpuesto por Empresa Exsmecon Ingenieros S.R.L. representado por José Luis Gálvez Gómez, contra el Auto de Vista de 06 de abril de 2021, cursante de fs. 316 a 328, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Joaquín Ricardo Araoz Jaldin contra el recurrente, la contestación de fs. 339 a 341 el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021 a fs. 343 el Auto Supremo de Admisión Nº 855/2021-RA de 27 de septiembre de fs. 352 a 353 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Joaquin Ricardo Araoz Jaldin, mediante memorial de fs. 27 a 30 inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Empresa Exsmecon Ingenieros S.R.L. representado por José Luis Gálvez Gómez, señalando que el 20 de mayo de 2014 suscribió un contrato de prestación de servicios debidamente recocido, siendo el objetivo del contrato:
- a)entrega de informe escrito de asesoramiento en el proyecto de tendido de fibra óptica;
- b)entrega de documento de la elaboración del proyecto y documentación necesaria y pertinentes para la presentación en la licitación 02/2014 “Servicios de Instalación de Fibra Óptica DD y ADS” tramo Pailón - San José de Chiquitos y
- c)entrega de documentos de elaboración de plan de tendido de fibra óptica para el proyecto “Servicios de Instalación de Fibra Óptica DD y ADS” tramo Pailón - San José de Chiquitos; contrato que debió ser concluido en el plazo de 10 días, además en la cláusula segunda se señaló el monto del contrato en la suma de $us. 118.338 en el que el contratante se obliga a cancelar: primero la suma de $us. 55.693 a los 70 días calendario, segundo $us. 27.845 a los 120 días y tercero $us. 34.800 a los 120 días calendario; y por el escrito referente al Acta de Entrega y Recepción Final de Servicios de 20 de mayo de 2014, suscrito por el actor y el ahora recurrente, mismo que fue reconocido mediante vía judicial el 04 de julio de 2016, en la que en audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas compareció el demandado y reconoció su firma y rúbrica, prueba que demuestra que su persona cumplió con su parte del contrato, además, señalo que el 01 de junio de 2015 posterior a la suscripción del acta de entrega el demandado realizó el pago de Bs. 522.000, quedando un saldo de $us. 43.338, por lo que interpone demanda de cumplimiento de contrato, debiendo pagar el saldo de la obligación. Una vez citada la parte demandada respondió en forma negativa y reconvino resolución de contrato y consiguiente devolución de dinero mediante memoriales cursante de fs. 76 a 79 vta., 87 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 06/18 de 09 de julio, de fs. 273 a 275 vta. en la que la Juez Público Civil y Comercial 17° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de fs. 27 a 30. IMPROBADA demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento de fs. 76 a 79 vta.; y en consecuencia ordenó que la Empresa Exsmecon Ingenieros S.R.L. representado por José Luis Gálvez Gómez cancele a favor de Joaquín Ricardo Araoz Jaldin la suma de $us. 43.338 al tercer día más intereses legales del 6% anual.
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