Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 909
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Alberto Jimenes Quiroz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Pampa Grande
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 94-95, interpuesto por Carlos Alberto Jimenes Quiroz, contra auto de vista Nº 343 de 12 de junio de 2004 (fs. 91-92) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Pampa Grande, la respuesta de fs. 97-98, el dictamen fiscal de fs. 101, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 34 de 31 de diciembre de 2003 (fs. 72-74), declarando probada la demanda de fs. 10 y vta., ordenándose a la Honorable Alcaldía Municipal de Pampa Grande, pague a favor del actor, la suma de Bs. 6.150.00.- por concepto de desahucio, indemnización aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 343 de 12 de junio de 2004 (fs. 91-92), se revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo se declara incompetente a la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social para conocer la causa, sin costas por la modificación.
Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo (fs. 94-95), señalando que el tribunal ad quem a realizado una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, haciendo una transcripción del art. 59 de la Ley de Municipalidades, para concluir solicitando se case la sentencia dictada por la juez a quo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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