Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 909/2017-RRC
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente : La Paz 37/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Espiridión Mamani Quispe y otro
Delitos : Contratos Lesivos al Estado y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 873 a 879 vta., Espiridión Mamani Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2016 de 26 de abril, de fs. 850 a 855 y el Auto Complementario de 25 de julio de 2016, de fs. 857, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibañez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Junta de vecinos de Desaguadero, representada legalmente por Raymundo Quisbert Huayta, Félix Plata Ochoa, Mario Cerdá Coronel y Cornelio Cerdá Mamani contra el recurrente y Palermo Acarapi Cerdá, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 146 y 154 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio (fs. 748 a 755), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró autores a: Espiridión Mamani Quispe, de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 146 y 154 del CP; Palermo Acarapi Cerdá, del delito de Contratos Lesivos al Estado, tipificado 221 del CP; imponiendo al primero mediante concurso ideal la pena de diez años de presidio y al segundo al pena de siete años de reclusión, con imposición de costas a favor del Estado y reparación de daños a favor de las víctimas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Acarapi Cerdá (fs. 795 a 805) y Espiridión Mamani Quispe (fs. 818 a 830 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 57/2016 de 26 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia del citado recurso y confirmó la Sentencia apelada. Asimismo, mediante Resolución de 25 de julio de 2016 (fs. 857), fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado Espiridión Mamani Quispe, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 519/2017-RA de 12 de julio, se extraen el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente, previa relación de antecedentes señaló que el Tribunal de alzada solo resolvió los puntos apelados en el acápite “I.- POR INOBSERVANCIA DE LA LEY PENAL ADJETIVA” y no así los puntos apelados en el acápite “II.- POR DEFECTOS DE LA SENTENCIA”, en el que denunció: a) Defectos de Sentencia previstos en el inc. 1) del art. 370 del CPP; y, b) Defectos de Sentencia previstos en el inc. 6) del art. 370 del CPP, omisión de no pronunciamiento que constituye un defecto absoluto.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 519/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs. 894 a 897, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Espirión Mamani Quispe, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró autores a Espiridión Mamani Quispe, de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 146 y 154 del CP y a Palermo Acarapi Cerdá, del delito de Contratos Lesivos al Estado, tipificado 221 del CP, imponiendo al primero mediante concurso ideal la pena de diez años de presidio y al segundo la sanción de siete años de reclusión, con costas a favor del Estado y reparación de daños a favor de las víctimas a calificarse en ejecución de Sentencia.
En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes hechos probados:
“-Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe en su calidad de Alcalde de la localidad de Desaguadero en fecha 19 de mayo de 2006 suscribió un contrato de trabajo con el acusado Palermo Acarapi Cerda para la construcción del tinglado de la Biblioteca Municipal, por un precio de Bs. 159.588,00.-, obra a realizarse en un plazo de cincuenta y cinco días hábiles. Con la suscripción de este contrato por parte de los acusados
Espiridión Mamani Quispe como funcionario Público y Palermo Acarapi Cerdá como particular se ha ocasionado un perjuicio a la economía nacional del Estado, en concreto a una entidad autónoma como es el Municipio de Desaguadero, repercutiendo en toda su población por cuanto la obra se desplomó ante una granizada ocurrida el 19 de febrero de 2009, con disgusto para sus pobladores, sin haberse previsto fenómenos como el granizo, la lluvia y otros similares; aspecto que, debieron ser tomados en cuenta antes de su construcción.
-Se ha probado que el acusado Espiridión Mamani Quispe a través de la suscripción del contrato con Palermo Acarapi ha omitido un acto propio de sus funciones como es el de exigir la entrega de la obra dentro del plazo contemplado en el contrato, así como el de velar por su entrega en óptimas condiciones y no dejar que la inversión de la obra haya sido una pérdida. Era su función como servidor público actuar con responsabilidad respecto a sus funciones de velar por los intereses de la población de Desaguadero.
-Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe como funcionario público aprovechando de las funciones de Alcalde Desaguadero obtuvo ventajas para un tercero Palermo Acarapi al adjudicarle una obra sin que el contratista haya demostrado idoneidad ni responsabilidad para construir la obra.
-Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe ha causado por su mala administración daños al patrimonio del Municipio y población de Desaguadero, por ende a los intereses del Estado.” (sic).
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