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TSJ

AS/0910/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2022Civil
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 910/2022-RA

Fecha: 21 de noviembre de 2022

Expediente: O-73-22-S.

Partes: Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” c/ Gardenia Alizon Cortez Salas, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1260 a 1265, interpuesto por la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por intermedio de sus apoderados Antonio Manu Ramírez y Pedro Hernán Serrano Villafuerte, contra el Auto de Vista N° 427/2022 de 18 de octubre corriente de fs. 1251 a 1256 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por la entidad recurrente contra Gardenia Alizon Cortez Salas, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana; la contestación saliente de fs. 1269 a 1274 vta.; el Auto de concesión N° 53/2022 de 17 de noviembre visto a fs. 1275; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por intermedio de sus apoderados, mediante memorial de fs. 90 a 95, subsanado de fs. 120 a 123 vta., 146 y 149, inició demanda ordinaria de nulidad de contrato contra Gardenia Alizon Cortez, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana, quienes una vez citados: Gardenia Alizon Cortez Salas, Estefanía Estela Mamani Villca de Rengifo y Pedro Raúl Mercado Antezana en su calidad de Secretarios Ejecutivos de las Federaciones de Educación Urbana, Rural y Jubilados, a tiempo de responder negativamente la demanda, opusieron excepciones previas é interpusieron demanda reconvencional de nulidad de contrato por memorial de fs. 326 a 355; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 89/2022, de 23 de agosto visible de fs. 1198 a 1214, por lo que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los apoderados de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por memorial de fs. 1219 a 1228 vta., lo que motivó que Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 427/2022, de 18 de octubre, obrante de fs. 1251 a 1256 vta., la cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los apoderados de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, según escrito de fs. 1260 a 1265; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 427/2022 de 18 de octubre de fs. 1251 a 1256 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), ésta fue debidamente notificada a las partes el 19 de octubre del 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 1257, presentando el recurso de casación la entidad demandante (Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”), el 28 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico visto a fs. 1260; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 427/2022 de 18 de octubre de fs. 1251 a 1256 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado CONFIRMÓ el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como ésta establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la entidad demandante Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” se observa que acusó lo siguiente:

a) Vulneración de los arts. 489, 490 y 549 num. 3) del Código Civil, por cuanto acreditaron la nulidad de la Escritura Pública N° 980/2009 de 29 de septiembre, debido a que la norma prohíbe a cualquier persona natural o colectiva, de disponer los bienes de las entidades públicas que se encuentran bajo su poder, pues cualquier disposición debe realizarse a través de una Ley, correspondiendo por consiguiente su nulidad.

b) Que el Auto de Vista no explica la razón, menos fundamenta del porque el inmueble adquirido por la Agencia Regional de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal de Oruro, no pertenece al Estado desde el año 1983, toda vez que esta adquisición fue realizada mediante la Ley N° 557 de 06 de junio de 1983.

c) Errónea valoración probatoria de la Escritura Pública N° 630/1983, de 05 de septiembre, a la cual se le otorgó una eficacia diferente a la establecida por la ley, al igual que a los balances de las gestiones desde 1991 a 1994, la Ley N° 4121 y N° 1732 y confesión judicial provocada, la cual debió ser considerada como afirmativa ante la inconcurrencia de los diferidos a confesión, medios probatorios por los que se acreditó que la Escritura Pública N° 980/2009 es ilícita.

d) Que si bien, la falta de legitimación para suscribir la Escritura Publica demandada de nulidad no fue introducida por las partes, la Juez tenía el deber de revisar dichas falencias.

e) Violación al debido proceso por incongruencia, al no haber considerado todos los agravios denunciados en su recurso de apelación, con infracción de los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado e infracción del art. 549.3) del Código Civil.

Concluyeron solicitando se case el Auto de Vista y se declare en el fondo probada la demanda de nulidad de contrato.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1260 a 1265 interpuesto por la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por intermedio de sus apoderados Antonio Manu Ramírez y Pedro Hernán Serrano Villafuerte, contra el Auto de Vista N° 427/2022 de 18 de octubre de fs. 1251 a 1256 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”
Demandado
Gardenia Alizon Cortez Salas, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana.
Proceso
Nulidad de contrato
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2022AS/0910/2022-RAFuente oficial