Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 911
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Julio Flores Farfán c/ Empresa de Servicios y Transporte "Ayala"
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 149, interpuesto por Mirtha Susana Candia de Ayala, propietaria de la Empresa de Servicios y Transporte "Ayala", contra el auto de vista Nº 359 de 17 de agosto de 2004 (fs. 146-147) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Julio Flores Farfán contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 152-153, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 20 de 22 de abril de 2004 (fs. 129-131), declarando probada la demanda, con costas, ordenándose a la Empresa de Servicios de Transportes Ayala, en la persona de sus propietarios, paguen a favor del actor la suma de Bs. 23.058,00.-- por concepto de desahucio, indemnización, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 359 de 17 de agosto de 2004 (fs. 146-147), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad (fs. 149), deducido por la propietaria de la empresa recurrente; haciendo un breve resumen del auto de vista recurrido, expresa que la resolución es agraviante, porque de manera equívoca le da la razón a la juez a quo, violentándose lo expresado en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., sin especificar claramente las violaciones acusadas, solicitando se anule o en su defecto se case el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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