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TSJ

AS/0912/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 912/2016-RRC

Sucre, 18 de noviembre de 2016

Expediente : Tarija 51/2016

Parte Acusadora : Freddy Aguilar Rodríguez

Parte Imputada : Gabriela Ruíz Cabero

Delitos : Apropiación Indebida y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado mediante fax el 15 de junio de 2016, cursante de fs. 65 a 70 y original de fs. 72 a 74 vta., Freddy Aguilar Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61/2016 de 2 de junio, de fs. 59 a 62, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Gabriela Ruíz Cabero, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 20/2015 de 9 de diciembre (fs. 40 a 43 vta.), el Juez de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Gabriela Ruíz Cabero, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; asimismo, absuelta de responsabilidad y pena del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 de la citada Ley. Por otra parte, en aplicación del art. 286 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 178 del CP, habiéndose observado indicios de la presunta comisión de los delitos contenidos en la Ley de Lucha contra la Corrupción, de parte del ciudadano Juan Carlos Aguilar Rodríguez, dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efectos del inicio de un proceso investigativo.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Gabriela Ruíz Cabero interpuso recurso de apelación restringida (fs. 49 a 53), resuelto por Auto de Vista 61/2016 de 2 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado, dejándose sin efecto parcialmente la Sentencia, emitiendo nueva Sentencia y en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, absolvió de pena y culpa a Gabriela Ruíz Cabero respecto al delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado por el art. 345 del CP.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente en que la Sentencia se hubiere basado en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; y, que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; por cuanto, pese a que el Juez de sentencia realizó una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo que generó convicción de la autoría de la imputada que motivó la emisión de la Sentencia condenatoria, alegó que el Juez no realizó una valoración integral de la prueba, porque no se ajustó a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; además, que se tendría por confirmado que se trata de una relación contractual tomando en consideración la declaración del testigo Marco Antonio Aguilar Yucra, cuando en realidad los testigos señalaron que conocen del depósito de dinero a la cuenta bancaria de la imputada. Añade, que la valoración de la prueba es de competencia del Tribunal o Jueces de Sentencia, porque son los que se encuentran presentes en la producción de la prueba así se tendría referido en los Autos Supremos 515/2006 de 16 de noviembre, 436/2005 de 15 de octubre y 131/2007 de 31 de enero; sin embargo, el Tribunal de alzada contravendría los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, derechos a la defensa y tutela judicial efectiva.

2) Finalmente, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en escasa fundamentación; por cuanto, en su punto II.4. se limitó a señalar que el accionar de la imputada no se adecuó al delito de Apropiación Indebida y que el Juez valoró erróneamente la prueba, fundamentación que le resulta insuficiente y contradictoria que contraviene al Auto Supremo 525/2004 de 20 de septiembre, que señalarían que las resoluciones emitidas por los Tribunales de Sentencia o de alzada deben ser debidamente fundamentados, lo que no acontecería en el caso de autos, ya que no existe una fundamentación expresa; toda vez, que el Tribunal de alzada no interpretó adecuadamente el art. 345 del CP; puesto que, no consideró que el accionar de la imputada pretende apropiarse dolosa y malintencionada de su dinero que depositó a su cuenta, aspecto que se tendría demostrado documentalmente, no tratándose de un préstamo, no obstante el Tribunal de alzada aplicó indebidamente el jus puniendi.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo la Sala Penal pronunciar nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Freddy Aguilar Rodríguez, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis de los recursos, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 20/2015 de 9 de diciembre, el Juez de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Gabriela Ruíz Cabero, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; asimismo, absuelta de responsabilidad y pena del delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 de la citada Ley, en base a los siguientes fundamentos:

En mérito a los elementos de prueba aportados, se llegó a la conclusión de que la querellada ha tomado para sí o se ha apoderado de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos), transferidos a su cuenta por el querellante el 22 de noviembre de 2014, no habiendo incorporado al proceso elemento de prueba alguno que demuestre que ella, en su calidad de concubina del hermano del querellante, únicamente actuaba como un sujeto legitimizador de las transacciones o actividades comerciales, quien como servidor público no podría operar directamente.

Se tiene plena convicción de que la querellada tenía conciencia de que a partir del 22 de noviembre del 2014, se encontraba en posesión de una cosa (dinero) con obligación de entregarla o devolverla, tal como había ocurrido con anterioridad con Bs. 63.000.- (sesenta y tres mil bolivianos), también proveídos por el ahora querellante.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada.

Contra la referida Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:

1) Refiere como defectos de la Sentencia los establecidos en los incs. 4) y 6) del art. 370 del CPP, el primero relativo a que la sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título, aduciendo que la prueba introducida a juicio ha sido obtenida por una información originada en un procedimiento o medio ilícito, al no constar de qué manera se adquirió cada elemento de prueba documental que fue introducido a juicio por su lectura.

2) Asevera que respecto al incs. 6) del art. 370 del CPP, se incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, al no asignarle el valor pertinente a cada elemento obviando que la transferencia interbancaria de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos) es una prueba que perfecciona el contrato expreso de un préstamo de dinero; también, fue mal valorado el comprobante de depósito de Freddy Aguilar Rodríguez de Bs. 2.400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos) a la cuenta de la acusada.

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Criterio

“…no se discuten los hechos establecidos por el juzgador, sino la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo…”.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Aguilar Rodríguez
Demandado
Gabriela Ruíz Cabero
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al no revalorizar pruebaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2016AS/0912/2016-RRCFuente oficial