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AS/0913/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, violentando el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, al ser una resolución carente de fundamentación, siendo reemplazada por una relación de lo argumentado en el recurso de apelac...

Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente con
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 913/2019-RRC

Sucre, 14 de octubre de 2019

Expediente : Tarija 55/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Luis Alberto Moreno

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente con

Agravante

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs. 110 a 116 vta., Luis Alberto Moreno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2019 de 26 de marzo, de fs. 98 a 102, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 inc. g), ambos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 20/2018 de 8 de mayo (fs. 20 a 50), el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Luis Alberto Moreno autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 inc. g), ambos del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 53 a 59 vta.), resuelto por Auto de Vista 15/2019 de 26 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” al referido recurso, confirmando la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 482/2019-RA de 25 de junio, se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, violentando el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, al ser una resolución carente de fundamentación, siendo reemplazada por una relación de lo argumentado en el recurso de apelación restringida y en Sentencia, precisa que en apelación restringida reclamó: i) la existencia de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 1), 4), 5), 8) y 6) del CPP; y, ii) la vulneración de lo establecido en los arts. 358 y 359 del CPP. Dichos aspectos, fueron resueltos por el Tribunal de alzada con falta de fundamentación, de claridad y de explicación motivada.

Por otro lado, la parte recurrente refiere que en apelación restringida acusó la existencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP; sin embargo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió todos los aspectos referidos aquel reclamo, denotando que no fue oído, ni escuchado a pesar de la obligación que tienen los tribunales de respetar el derecho a la defensa, que se manifiesta a través del derecho a ser oído.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el Tribunal de alzada dicte nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 482/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs. 123 a 125 vta., este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el imputado Luis Alberto Moreno, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 20/2018 de 8 de mayo, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Luis Alberto Moreno autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 inc. g), del CP, bajo los siguientes hechos probados:

La menor CYMP de 12 años de edad, presenta un cuadro compatible con desfloración de data antigua vulvo vaginitis. Hecho probado por la MP2 certificado médico forense y lo atestado por el perito médico forense.

La menor reconoce como autor de las agresiones físicas y sexuales a su padrastro Luís Alberto Moreno. Hecho probado por la MP1 declaración informativa de la víctima, MP3 informe psicológico preliminar, MP9 informe psicológico 11/2017, MP14 acta de declaración anticipada de 7 de junio de 2017, así como lo atestado por los testigos de cargo Gabriela Baldivieso y Daniela Paola Rodríguez Britto.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Luís Alberto Moreno formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

“DE LOS HECHOS PROBADOS POR LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO LOS CUALES ERAN FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORIA, LAS POLICIAS ASIGNADAS AL CASO”, afirma que el Ministerio Público sólo produjo testigos de la defensoría y asignadas al caso que no estuvieron en el lugar del hecho, por lo que no eran testigos presenciales, la asignada no realizó la valoración médica en la supuesta víctima “por lo tanto no era médico”, la psicóloga que no realizó informe psicológico a la menor “por lo tanto no es perito psicológica”.

“DE LOS HECHOS PROBADOS POR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR”, Gabriela Baldiviezo Rodríguez, Daniela Paola Rodríguez Britos, Jimena Lourde Antezana Avalos, Dr. Wualter Flores Espinoza, Erika Lisbeth Robles León y Dania Quispe Huayhua.

“PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO MISMA QUE NO PRUEBA NADA SIMPLEMENTE PRUEBAS INDICIARIAS AISLADAS”, citando las pruebas MP13, MP6, MP10, MP16, MP17, MP8 y MP18, afirma que no prueban nada, no vinculan a su persona con el hecho, solo demuestran que la menor cambió su relato constantemente; además, no se nombraron peritos en la investigación, siendo indicios que no prueban la autoría.

“FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTES Y CONTRADICTORIA (Art. 370.4 y 5 del Código de Procedimiento Penal)”, afirma que la Sentencia violó el debido proceso, ya que carece de fundamento en derecho y constituye una torpeza, capricho, mala voluntad y desapego a la verdad material, considera que el Tribunal de mérito no podía valorar las pruebas que no guardaban estrecha relación a la verdad de los hechos, pues la Sentencia no manifestó el valor otorgado a “esta prueba y menos aún a su conclusiones”, existiendo una incongruencia entre los hechos probados, ya que, ninguno lo vincula como autor.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Alberto Moreno
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente con
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

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