Volver a sentencias
TSJ

AS/0916/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Conciliación.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 916/2016-RI

Sucre: 27 de julio 2016

Expediente: SC-111-16–S

Partes: Mario Gómez Carbajal. c/ Manuel Caballero Carbajal y Antonio

Baldelomar Carbajal.

Proceso: Conciliación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 169, interpuesto por Antonio Baldelomar Carbajal contra el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 160 a 161, pronunciado por el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la Provincia Manuel María Caballero con asiento en Comarapa-Santa Cruz, en la medida previa de conciliación seguido por Mario Gómez Carbajal contra Manuel Caballero Carbajal y Antonio Baldelomar Carbajal, la concesión de fs. 177, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la solicitud de ejecución del acta de conciliación equiparada a sentencia ejecutoriada, mereció el Auto de 12 de agosto de 2015, cursante de fs. 54 a 56 vta., que declara con autoridad de cosa juzgada formal y material el acta de audiencia de conciliación celebrada en fecha 14 de mayo del año 2015; resolución de primera instancia que al ser apelada por Antonio Baldelomar Carbajal, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 160 a 161, que anula el Auto de 12 de agosto de 2015, dado el valor que le asigna el art. 180-4 del Código de Procedimiento Civil al acta de audiencia de 14 de mayo de 2015; fallo que fue recurrido de casación por Antonio Baldelomar Carbajal, que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguiente:

II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el art. 250.I del Código de Procedimiento Civil, disponía que el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley, remitiéndose de esta manera al Art. 255 del mismo compilado legal, sin embargo estas disposiciones normativas viabilizan la recurribilidad de las resoluciones que no han causado estado, es decir de aquellas resoluciones que no tienen calidad de cosa juzgado, lo que no acontece en el caso de autos, toda vez que el acta de conciliación de fs. 16 a 19, en el marco del inc. 4) del art. 181 del Código de Procedimiento Civil tiene la calidad de cosa juzgada, de consiguiente el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 que cursa de fs. 160 a 161 de obrados -ahora impugnado-, fue dictado en ejecución de sentencia, por lo que este Auto no corta el procedimiento ulterior, consecuentemente las normas descritas precedentemente, no permite que los fallos emitidos en ejecución de Sentencias, puedan ser impugnados con recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
Mario Gómez Carbajal.
Demandado
Manuel Caballero Carbajal y Antonio
Proceso
Conciliación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2016AS/0916/2016-RIFuente oficial